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Boletín Diario Informativo de AMYTS del 27 de julio de 2021

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1. El Supremo da la razón a AMYTS en una nueva sentencia sobre el acceso a la carrera profesional para el personal estatutario eventual

2. Información sobre el Real Decreto para reducir la temporalidad de los empleados públicos

3. AMYTS en los medios: recogen la sentencia del Supremo que da la razón a AMYTS

4. España pretende vacunar al 90% de treintañeros en quince días

5. Los datos del COVID: España suma 61.625 nuevos contagios con una incidencia mayor a 700 casos

1. El Supremo da la razón a AMYTS en una nueva sentencia sobre el acceso a la carrera profesional para el personal estatutario eventual 

En AMYTS, sindicato mayoritario entre los médicos madrileños, seguimos peleando por todas las vías para que la carrera profesional sea reconocida para todos los facultativos.

De esa manera, el Tribunal Supremo ha comunicado recientemente un nuevo éxito de la Asesoría Jurídica de AMYTS en relación a un recurso de casación que presentó la abogada Rosa María Guardiola.

La sentencia establece lo siguiente:

“Resulta discriminatorio para el personal estatutario eventual la exclusión en el acceso a la carrera profesional, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino.”

La letrada Guardiola manifiesta que tras esta sentencia ya existe doctrina consolidada sobre esta cuestión, de tal forma que el personal suplente o eventual va a tener derecho a ser evaluado en los mismos términos que el personal fijo e interino.

En relación con la primera sentencia, el demandante en ese proceso, personal estatuario suplente, ya ha sido evaluado por el Comité de evaluación con propuesta del nivel que le correspondía.

El TSJM unifica criterio tras una demanda de AMYTS

Recientemente, La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia declarando la inclusión del personal estatutario eventual y sustituto en la carrera profesional aprobada por la Comunidad de Madrid.

La sentencia se decretó en un proceso tramitado también por la letrada Guardiola, de la Asesoría Jurídica de AMYTS, en nombre de varios médicos del sindicato, donde tras analizar la difícil situación que viene manteniendo el personal temporal del SERMAS, afirma lo siguiente:

“Existe discriminación del personal estatutario eventual y sustituto, en relación con el personal estatutario fijo, por impedirse su participación en la carrera profesional diseñada en el Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la CAM, y Resolución de 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos, a diferencia de lo que ocurre con el personal estatuario fijo y ello es porque realizando las mismas funciones y cometidos no se puede admitir la existencia de causa objetiva que justifique la diferencia de trato, de tal suerte que los apelantes tiene derecho a la carrera profesional“.

¿Cómo reclamar?

¿Aún no has reclamado el reconocimiento y el pago de la carrera profesional? ¿A qué esperas? Ya hay sentencias firmes. Es tu derecho, mientras la Administración siga enrocada en dejar la vía jurídica como única alternativa para el personal temporal de SERMAS, incumpliendo lo que firmó en los acuerdos de reactivación de Carrera Profesional al no desarrollar la Carrera par del personal no fijo como se comprometió

De esta forma, se está logrando la equiparación absoluta de todo el personal temporal con el personal fijo equiparable en los términos exigidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Reclama con AMYTS el reconocimiento y el pago de tu carrera profesional. Ahora es el momento. No renuncies a lo que es tuyo. No vamos a parar hasta conseguir el reconocimiento.

 

2. Información sobre el Real Decreto para reducir la temporalidad de los empleados públicos

En AMYTS llevamos años denunciando por activa y por pasiva la sonrojante temporalidad que sufren los médicos del sistema público sanitario. Los datos apuntan a que un 44,2% de los facultativos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) padecen este mal que ha terminado por convertirse en endémico dentro del sistema sanitario.

En ese sentido, desde AMYTS queremos informarles sobre la situación en el que se encuentra el Real Decreto encargado inicialmente para reducir la temporalidad en el empleo público.

AMYTS INFORMA

Sobre la situación de temporalidad de los facultativos del SERMAS, que está en unos límites inaceptables, como venimos denunciando desde hace años, os recordamos que lo único oficial hasta el momento es el “Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

ENLACE AL BOE

En el Real Decreto ya se recoge que el caso de los estatutarios de sanidad y de educación se necesita desarrollo legislativo posterior, dando un plazo mínimo de un año.

Dicho Real Decreto al parecer, va a sufrir modificaciones en septiembre a raíz de los acuerdos del propio Congreso, y después precisará desarrollo autonómico y en concreto a nivel de Sanidad. Aún no hay nada más concreto, sólo especulaciones.

Todo aquel que se sienta en situación de abuso de temporalidad recomendamos que explore la vía jurídica que AMYTS comenzó  desde el 2016.

A partir de septiembre se iniciará ronda por los hospitales del SERMAS para explorar la sensibilidad de este y otros temas laborales.

Cuando haya algo firme os informaremos.

En AMYTS no cesaremos en el empeño de conseguir estabilidad en todos los empleos de los facultativos. Seguimos presionando en todo ello, para tratar de conseguir las bases más adecuadas posibles para el objetivo de la estabilización en el empleo.

 

3. AMYTS en los medios: recogen la sentencia del Supremo que da la razón a AMYTS

La sentencia del Tribunal Supremo favorable a la Asesoría Jurídica de AMYTS en relación a un recurso de casación que presentó la abogada Rosa María Guardiola copa protagonismo en medios especializados.

Así es como Acta Sanitaria lleva la excelente noticia judicial a su portada digital bajo el título “La Justicia ve discriminatorio excluir a los eventuales del acceso a Carrera Profesional”

 

ACTA SANITARIA: La Justicia ve discriminatorio excluir a los eventuales del acceso a Carrera Profesional 

El sindicato médico madrileño AMYTS ha informado de una nueva sentencia del Tribunal Supremo, en la que indica que “resulta discriminatorio para el personal estatutario eventual la exclusión en el acceso a la Carrera Profesional frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas”.

Son razones en el sentido “de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE” que justifiquen la exclusión, “como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino”, resuelve esta instancia judicial.

Esta sentencia se dicta en el contexto de un recurso de casación presentado por la Asesoría Jurídica de Amyts, cuya letrada, Rosa María Guardiola, manifiesta que “ya existe doctrina consolidada sobre esta cuestión, de tal forma que el personal suplente o eventual va a tener derecho a ser evaluado en los mismos términos que el personal fijo e interino”.

Esta organización sindical  pone de manifiesto el hecho de que el demandante en el proceso, que es personal estatuario suplente, “ya ha sido evaluado por el Comité de evaluación con propuesta del nivel que le correspondía”.

 

ACTA SANITARIA: Los sindicatos, a la espera de la gran OPE y de solucionar la temporalidad en la Sanidad Pública

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar, este martes, 27 de julio, la mayor oferta ordinaria de empleo público (OPE) convocada, con un total de 30.455 plazas en la Administración General del Estado, tal y como informa el diario El País, que revela que de estas plazas, 9.509 serán mediante promoción interna, lo que supone el mayor proceso de estabilización de plazas de funcionarios lanzado por la Administración.

Por otro lado, este mismo 27 de julio los sindicatos representantes de los profesionales sanitarios del sistema público están convocados, por el Ministerio de Sanidad, a una reunión sobre temporalidad en la Sanidad Pública.

Por su parte, el sindicato médico madrileño AMYTS recuerda que lo único oficial hasta el momento es el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual recoge que en el caso de los estatutarios de sanidad y de educación se necesita desarrollo legislativo posterior, con un plazo mínimo de un año.

“Dicho Real Decreto al parecer, va a sufrir modificaciones en septiembre a raíz de los acuerdos del propio Congreso y, después, precisará desarrollo autonómico y en concreto a nivel de Sanidad. Aún no hay nada más concreto, solo especulaciones”, aseguran desde AMYTS.

 

LA INFORMACIÓN: Los sindicatos acusan al Zendal de no admitir pacientes por falta de personal

Sindicatos y colectivos de sanitarios han asegurado este lunes que el hospital Isabel Zendal ha empezado a rechazar pacientes derivados desde otros hospitales por la escasez de sanitarios para atenderlos, lo que está obligando a que algunos hospitales abran plantas para acogerlos. Fuentes del Hospital Enfermera Isabel Zendal han cifrado en 375 los pacientes ingresados este lunes, aunque las instalaciones del hospital de pandemias en Valdebebas tienen capacidad para acoger hasta 633 pacientes y superó los 500 en abril pasado.

Desde el sindicato de médicos AMYTS aseguran que la subida de los nuevos ingresos de la quinta ola está obligando a «abrir plantas en el 12 de Octubre, el Puerta de Hierro y el Gómez Ulla», aunque este último atiende a población madrileña pero depende del Ministerio de Defensa.

4. España pretende vacunar al 90% de treintañeros en quince días

La EMA ha recomendado que se amplíe la indicación de la vacuna de Moderna para incluir su uso en niños de 12 a 17 años. Actualmente la vacuna ya está autorizada para su uso en personas de 18 años o más. Tras el dictamen positivo la Comisión Europea estudiará la posibilidad de autorizar la ampliación del uso de la vacuna.

El uso de la vacuna de Moderna en niños de 12 a 17 años será el mismo que en personas de 18 años o más. Es decir, se administra en dos inyecciones en los músculos de la parte superior del brazo, con un intervalo de cuatro semanas. Los efectos de la vacuna se han investigado en un estudio en el que participaron 3.732 niños de 12 a 17 años. El estudio demostró que Spikevax produjo una respuesta de anticuerpos comparable en niños de 12 a 17 años a la observada en adultos jóvenes de 18 a 25 años.

Los efectos secundarios más frecuentes en los niños de 12 a 17 años son similares a los de los mayores de 18. Incluyen dolor e hinchazón en el lugar de la inyección, cansancio, dolor de cabeza, dolor muscular y articular, aumento de los ganglios linfáticos, escalofríos, náuseas, vómitos y fiebre. Estos efectos suelen ser leves o moderados y mejoran a los pocos días de la vacunación.

Además, ninguno de los 2.163 niños que recibieron la vacuna desarrolló Covid-19, en comparación con cuatro de los 1.073 niños que recibieron placebo. Estos resultados permitieron a la EMA concluir que la eficacia de la vacuna de Moderna en estos niños es similar a la de los adultos.

“El perfil de seguridad general determinado en adultos se confirmó en el estudio de adolescentes“. “Por lo tanto, el CHMP consideró que los beneficios en niños de 12 a 17 años superan los riesgos, en particular en aquellos con condiciones que aumentan el riesgo de Covid-19 grave”, detallan.

FUENTE: REDACCIONMEDICA

5. Los datos del COVID: España suma 61.625 nuevos contagios con una incidencia mayor a 700 casos

El Gobierno ha establecido reglas en torno a los test de autodiagnóstico que pueden adquirirse en las farmacias, que, según ha informado en un comunicado el Ministerio de Sanidad, no servirán para “acortar o finalizar” los periodos de aislamiento o cuarentena de posibles contagiados Covid.

Es una de las acotaciones que constan en el documento con el posicionamiento de la comisión de Salud Pública sobre las pruebas rápidas de detección de antígenos Covid para autodiagnóstico, que no precisarán de receta y que ya han comenzado a dispensar las farmacias.

Según ha establecido Salud Pública, las personas que hayan dado positivo en estos test pasarán a ser consideradas “casos sospechosos” de coronavirus, y deberán aislarse en sus domicilios. En ese momento deberán contactar con las autoridades sanitarias de su autonomía “para ser valorado y que se confirme si se trata de una infección activa” mediante una prueba diagnóstica tal y como se describe en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19”.

En este sentido, el documento indica que “en ningún caso” las personas que hayan obtenido un resultado positivo en los test de autodiagnóstico “serán consideradas como casos confirmados que deban ser notificados a la Red Nacional de Vigilancia”. Tampoco se reconocerán los resultados de estas pruebas “para certificar la recuperación” ni la “ausencia de infección activa para el certificado Covid Digital”.

Por lo tanto, los autotest Covid no permitirán “acortar o finalizar el periodo de aislamiento o cuarentena”, y tampoco serán tenidos en cuenta para “excluir infección activa”.

Indicaciones de las farmacias

Sanidad añade que el rendimiento de la prueba de autodiagnóstico depende del tipo de muestra y de la correcta ejecución del procedimiento, por lo que “se debe seguir siempre las instrucciones del fabricante”.

“Desde las oficinas de farmacia comunitaria se deberán facilitar indicaciones claras a la población sobre cómo realizar la prueba, interpretarla y actuar ante un resultado positivo o negativo, así como la vía adecuada para comunicar los resultados positivos”, añade

FUENTE: REDACCIONMEDICA

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