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CAPITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO SOCIAL, NATURALEZA PRINCIPIOS Y FINES.

Artículo 1.- Denominación.

1.- La Organización   “Asociación de Médicos y Titulados Superiores”, en adelante AMYTS, es una organización profesional de carácter sindical, que integra a todos aquellos Médicos y Titulados Superiores Sanitarios contemplados en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

2. Las siglas que representan al sindicato son las de AMYTS. El diseño del emblema  corresponde  al Comité Ejecutivo de AMYTS, así como su modificación.

3.- El emblema y denominación del sindicato, habrá de recogerse  necesariamente, en todas las publicaciones, documentos públicos, propaganda,  difusión y demás publicidad emanada de la organización.

Artículo 2.- Domicilio Social.

El domicilio social de AMYTS se encuentra ubicado en la calle Covarrubias nº 36 de Madrid. Por acuerdo de los 2/3 de los componentes del Comité Ejecutivo, podrá trasladarse de ubicación, siempre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Naturaleza.

1. AMYTS es  una Organización Profesional de carácter Sindical, constituida por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme al contenido de estos estatutos y reglamentos de desarrollo, con base en el articulo 28, de la Constitución Española , Ley 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical  y las normas de desarrollo, Convenio nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, así como de cuantas normas y convenios sean de aplicación con respeto absoluto al Ordenamiento Jurídico Español y Comunitario.

2.- AMYTS se constituye como nueva organización sindical con amplia capacidad de afiliación, bienes, derechos, obligaciones y personal contratado para el mejor servicio a sus afiliados.

3.- AMYTS como organización sindical podrá federarse o confederarse con otras Asociaciones o Sindicatos de Médicos y Titulados superiores Sanitarios.

4.- Se establece como ámbito de actuación de AMYTS, el territorio que compone la Comunidad de Madrid, y en consecuencia puede integrar a cuantos Médicos y Titulados Superiores Sanitarios prestan servicios a las distintas administraciones publicas o personas jurídicas o físicas, privadas, bien lo hagan mediante una relación contractual  funcionarial, estatutaria, laboral, por cuenta ajena o propia, o  se hallen en situación de desempleo.

Artículo 4.- Principios.

1.- El respeto  y cumplimiento de la Constitución Española, del Ordenamiento Jurídico Español, de la Organización Internacional del Trabajo y de los pactos internacionales ratificados por España

2.- AMYTS acepta y hace suyos los principios de la World Medical Association, reconociendo que los derechos y obligaciones  de los Médicos  tienen su origen y fin en los derechos de los enfermos

3.- La representación  y defensa ante autoridades, administraciones, corporaciones de derecho publico y privado, personas jurídicas y físicas de  los intereses de los afiliados,  conjuntos e individuales en materia profesional, laboral, económica o jurídica y siempre que estos intereses  no se opongan a los intereses colectivos, fines, estatutos y demás normas internas del sindicato.

4.- Las actuaciones del sindicato, estarán orientadas, a conseguir la mejor representación posible de sus afiliados, desde una perspectiva profesional, laboral y social  y ello con total independencia de ideologías, creencias o intereses económicos.

5.- El ejercicio de la democracia, de la libertad de expresión y opinión de sus afiliados realizada con respeto a la legislación vigente y la imagen de sus órganos de gobierno.

6.- Todos aquellos derivados del cumplimiento de los fines que le son propios.

Artículo 5.- Fines.

1.- Velar por el prestigio y buen nombre de los Médicos y Titulados Superiores Sanitarios (D.E. Bolonia, Graduados y Doctores) representándolos y defendiéndolos, con tal fin, ante quien proceda.

2.- La defensa y el fomento de los intereses generales o específicos de los Médicos y Titulados Superiores Sanitarios, así como los sistemas de reconocimiento profesional y promoción, basados en la formación, capacidad, merito, igualdad, publicidad y transparencia de los sistemas establecidos para tal reconocimiento.

3.- La reivindicación, defensa y promoción de las condiciones dignas laborales, retributivas, de derechos pasivos, seguridad social y cualesquiera otras inherentes al ejercicio profesional.

4.- Reivindicación y promoción de la acción y de asistencia social de los Facultativos Sanitarios  en su ámbito de actuación.

5.- Velar por la dignidad, integridad y seguridad laboral de sus afiliados, impidiendo con los medios legalmente procedentes, que bien por pertenecer al sindicato, defender los fines y principios de este, o ejercer cualquier función sindical, sean objeto de discriminación o merma alguna.

6.- Promover la formación continuada a nivel profesional y sindical mediante cursos, publicaciones, jornadas, seminarios y demás medios idóneos para ello.

7.- Reivindicar  y promover  que la negociación de las condiciones de trabajo de los Licenciados Sanitarios se plasme en los denominados convenios-franja con participación entre administración o empleadores por una parte, y por otra solo los representantes sindicales de médicos y titulados superiores sanitarios, siempre desde el respeto, la consideración y reconocimiento del resto de profesionales sanitarios, pero entendiendo que dicha formula de participación en las condiciones de trabajo es la única idónea para el cumplimiento de los principios y fines del sindicato.

8.- Todos los que se establezcan por los órganos de gobierno de este sindicato, dentro de sus respectivas  competencias, siempre que sean conformes a estos estatutos y nuestro Ordenamiento Jurídico.

CAPITULO II.-  LOS AFILIADOS

Artículo 6.- Adquisición de la condición de afiliado.

Podrán adquirir la condición de afiliados a AMYTS todos aquellos Médicos y Titulados Superiores Sanitarios que presten servicios como tales, en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, ya sea en el sector publico o privado y bajo cualquier modalidad de contratación, así como los desempleados.

Artículo 7.- Requisitos formales.

La afiliación al sindicato es voluntaria y en consecuencia, los afiliados podrán  en cualquier momento dejar de pertenecer al Sindicato.

Las afiliaciones, altas y bajas y demás circunstancias exclusivas de la pertenencia a la organización, se harán constar en un libro registro o en soporte informático, con las garantías establecidas en leyes y demás normas reguladoras del derecho a la protección de datos.

La solicitud de afiliación en la instancia establecida al efecto, deberá ser dirigida al Secretario General de AMYTS, quien la someterá a la aprobación del comité ejecutivo y  aprobada por éste, tendrá plenos efectos.

La presentación debidamente firmada de la solicitud de afiliación, supone la aceptación de los estatutos y demás normas reguladoras de AMYTS.

Artículo 8.- Derechos de los Afiliados.

Son derechos de los afiliados:

Ser representados por AMYTS, en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de los presentes estatutos.

Conocer anualmente el estado general de las cuentas.

La utilización de los servicios que preste el sindicato, con las limitaciones y requisitos que se establezcan por el órgano de gobierno  competente.

El ejercicio de la libertad de expresión y a manifestar sus opiniones en defensa de sus intereses  con respeto a los principios y fines del sindicato, y a los órganos de gobierno del mismo.

Recibir información de los asuntos que se traten por el sindicato y tengan relación con su actividad laboral o sindical.

 Todos los que reglamentariamente se determinen.

Artículo 9.- Deberes de los Afiliados.

Son deberes de los afiliados:

El abono de la cuota determinada en la forma y el plazo establecido.

Acudir a cuantas reuniones de los Órganos de Gobierno, asambleas congresos, movilizaciones, manifestaciones y demás concentraciones, sean requeridos.

Respetar la imagen publica de AMYTS, sus órganos de gobierno y sus representantes.

No actuar sin estar autorizado para ello, en nombre del sindicato ni asumir funciones dentro de la organización que no le correspondan.

Acatar y cumplir las sanciones firmes establecidas por el órgano competente en aplicación del reglamento disciplinario.

Artículo 10.- Suspensión y Pérdida de la condición de afiliado.

La condición de afiliado y los derechos y deberes inherentes a la misma, podrán suspenderse o perderse de forma definitiva en aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento Disciplinario, siempre que  estas adquieran firmeza. No podrá acordarse sanción alguna sin la tramitación del expediente sancionador que se establezca en el Reglamento, el cual deberá  contemplar y garantizar las normas que en nuestro ordenamiento jurídico regulan el derecho sancionador.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN INTERNA

TITULO I.- De la composición de la organización

Artículo 11.- La Composición.

Para el logro de sus fines, y desarrollo de las actividades en cumplimiento de los mismos, AMYTS se estructurará  en órganos de gobierno y órganos de gestión:

a) Son Órganos unipersonales de representación:

-El Presidente

-El Vicepresidente

b) Son Órganos de Gobierno:

-La Asamblea general

-El Comité Ejecutivo.

c) Son Órganos  de Gestión  

-La Secretaría General

-La Secretaría de Finanzas y Servicios

-Las Representaciones de las Áreas de Actividad.

TITULO II.- De los Órganos de Representación Unipersonales

Artículo 12.- La Presidencia.

La desempeña  la persona física que ostenta la represtación de AMYTS, siendo funciones del mismo:

1.- Presidir la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, órganos de los que forma parte.

2.- Ostentar la representación institucional de AMYTS.

3.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, así como reglamentos, acuerdos, convenios y cuantas  normativas dimanen de los órganos de gobierno y gestión de AMYTS.

4.- Dar el visto bueno a las convocatorias de la asamblea general y del comité ejecutivo.

5.- Representar  conjuntamente con el secretario general a AMYTS.

6.- Dar el visto bueno a los documentos que requieran la firma del Secretario General.

7.- Autorizar en nombre de AMYTS, toda clase de documentos, previo conocimiento y autorización del comité ejecutivo.

8.- Ostentar el voto de calidad del Comité Ejecutivo.

9.- Incluir en el Orden del Día las propuestas apoyadas al menos por doscientos afiliados convenientemente identificados.

Artículo13.- La Vicepresidencia.

La desempeña la persona física que sustituye a la presidencia en todas sus competencias y funciones, ante las causas de ausencia o fuerza mayor, que impidan el ejercicio de sus funciones. Si la sustitución se perpetúa o pudiera perpetuarse en duración superior a  seis meses, el Comité ejecutivo convocará el procedimiento electoral, establecido en estos estatutos, para su sustitución.

TITULO III.- De los Órganos de Gobierno

Artículo 14.- La Asamblea General.

Es el órgano soberano y supremo de AMYTS. Sus decisiones son de obligado cumplimiento y vinculan a todos los demás órganos  y afiliados del sindicato.

Componen la Asamblea General y en consecuencia, son miembros de pleno derecho, los afiliados al AMYTS en pleno ejercicio de sus facultades como tales y al corriente de sus obligaciones estatutarias.

Artículo 15.- Convocatorias de la Asamblea General.

1.- Hay dos clases de convocatoria de la Asamblea General

a) Ordinaria.- Se convocará  una vez al año y necesariamente en los tres últimos meses del mismo.

b) Extraordinaria.- Se convocará siempre que lo soliciten al menos, un cuarto de los afiliados a AMYTS o a propuesta del Comité Ejecutivo.

2.- Las convocatorias de la Asamblea General, serán competencia  del Presidente, por mandato del Comité Ejecutivo y deberá efectuarlas mediante comunicación escrita, o por el medio que resulte idóneo para el conocimiento general de todos los afiliados componentes de tal asamblea, con una antelación mínima de 10 días naturales para las convocatorias ordinarias y 72 horas para las convocatorias extraordinarias.

Artículo 16.- Constitución de  la Asamblea General.

Para que se constituya validamente la asamblea general, tras ser convocada, deberán estar presentes la mitad mas uno de los componentes de la misma en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum requerido, se celebrará   en segunda convocatoria, trascurrida que sea media hora de la convocatoria inicial,  quedando entonces validamente constituida  con los asistentes presentes en ese momento.

Artículo 17.- Acuerdos de la Asamblea General.

1.- Ordinarios

Los acuerdos ordinarios de la Asamblea General, serán tomados por mayoría simple de los asistentes, mediante votación directa y secreta si así lo solicita con la antelación oportuna cualquiera de los componentes de la misma.

2.- Cualificados

Se denominan así los acuerdos que se adopten referentes a la modificación o disolución de AMYTS. Teniendo en cuenta la trascendencia de dichos acuerdos, los presentes estatutos solo podrán ser modificados por el acuerdo favorable de al menos dos tercios de los componentes de la Asamblea General, constituida según lo establecido en el artículo 16 de esta norma.

Artículo 18.- Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

1.- Elegir a las personas que han de ostentar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario General (que también ostenta el cargo de Secretario de Organización) y Secretario de Finanzas de AMYTS.

2.- Decidir sobre los asuntos objeto de deliberación y debate que constituyen el orden del día de la convocatoria.

3.- Aprobar el balance  y la cuenta de resultados del ejercicio anual correspondiente a la convocatoria de tal ejercicio y aprobar los presupuestos para el ejercicio siguiente, así como establecer las cuotas correspondientes a los afiliados.

4.- Aprobar cuantos reglamentos, disposiciones, normas de funcionamiento y régimen interior, sean de su competencia.

5.- Ratificar o censurar en lo que proceda, las actuaciones  de los órganos unipersonales de representación, comité ejecutivo y de gestión de AMYTS.

6.- Modificar los presentes estatutos con los requisitos establecidos en el artículo 48 de estos estatutos.

7.- Acordar la disolución de AMYTS con los requisitos establecidos en el artículo 49 de estos estatutos.

8.- Cuantos fines les sean encomendados por las leyes vigentes y por estos estatutos.

Artículo 19.- El Comité Ejecutivo.

Es el órgano de gobierno de AMYTS entre las consecutivas Asambleas Generales. Se reunirá  al menos una vez al mes en sesión ordinaria y  cuando así lo decida la Secretaria general, la Secretaria de Finanzas o los representantes de las áreas de actividad, con el fin de tratar asuntos urgentes que no puedan esperar por su propia naturaleza y con el único fin de tratar dichos asuntos, en  reunión extraordinaria.

Desde la entrada en vigor de estos estatutos los miembros del Comité Ejecutivo tendrán un mandato máximo de dos legislaturas.

Artículo 20.- Composición del Comité Ejecutivo.

Los componentes del comité ejecutivo serán elegidos por el procedimiento establecido en el reglamento electoral de AMYTS .Son  miembros del comité ejecutivo:

-El Presidente

-El Vicepresidente

-El Secretario General

-El Vicesecretario General y Secretario de Organización

-El Secretario de Finanzas

-Los Presidentes de las Áreas de Actividad

Artículo 21.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos que se adopten por el comité ejecutivo, se adoptaran con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente o de calidad.

Artículo 22.- Apoyo de interesados o asesores.

El comité ejecutivo, podrá requerir la presencia en sus reuniones,  de los componentes de otros órganos del sindicato, así como de interesados ajenos al mismo, cuando su participación se estime conveniente, a fin de tratar los temas planteados en el orden del día. Asimismo podrá requerir la participación de asesores con el fin de informar sobre las cuestiones objeto de debate. En ambos casos, los asistentes tendrán voz pero no voto.

Artículo 23.- Funciones.

Son funciones del Comité Ejecutivo:

1.- Ejecutar las tareas conferidas por la Asamblea General.

2.- Representar a AMYTS, ante diferentes organismos u organizaciones de ámbito superior a las que se pertenezca.

3.- Elaborar reglamentos y normas de régimen interior.

4.- Elaborar la estrategia de acción sindical, de acuerdo con las propuestas emanadas formalmente de la representación de las áreas de actividad.

5.- Elaborar las directrices del AMYTS en materia de Seguridad y Salud Laboral y a tal fin requerirá de las propuestas e informes del Coordinador de Seguridad y Salud Laboral.

6.- Analizar y ratificar en su caso, las propuestas y decisiones adoptadas por el Secretario General.

7.- Ratificar las propuestas y decisiones emanadas de las Representaciones de las Áreas de Actividad.

8. Vigilar la aplicación y eficacia de los presentes estatutos y en particular, los distintos reglamentos y normas emanadas de otros órganos de gestión y de las representaciones de las áreas de actividad.

9.- Decidir sobre los asuntos propuestos en el orden del día.

10.- Decidir la convocatoria de la Asamblea General  con carácter ordinario o extraordinario.

11.- Ratificar a los miembros de la Secretaria General propuestos por el Secretario General, cuya designación es competencia de este.

12.- Elaborar el orden del día de los asuntos a tratar en la Asamblea General.

13.- Ratificar los acuerdos alcanzados con otras organizaciones o entidades.

14.- El establecimiento  de Áreas de Actividad  distintas a las originariamente designadas en el artículo 36 de estos estatutos,  con los requisitos contemplados en tal precepto estatutario.

15.- Conocer y tramitar los escritos, peticiones, reclamaciones y quejas de los afiliados, dándoles cumplida respuesta.

16.- Autorizar expresamente las operaciones económicas a realizar por la Secretaría de Finanzas, cuando dicha operación  exceda de 12.000 €

17.- Cuantas otras funciones les sean encomendadas por los presentes estatutos o sean necesarias para los intereses  de AMYTS.

Artículo 24.- La Secretaría General.

Es el órgano de gestión y ejecutivo de AMYTS, que actúa por delegación del Comité Ejecutivo, bajo el mandato, dirección y responsabilidad del Secretario General.

Artículo 25.- Composición de la Secretaría General.

Esta compuesta por:

-El Secretario General

-El Vicesecretario General y Secretario de Organización

-Los Secretarios de las Áreas de Actividad

-El Coordinador de Delegados

-El Coordinador de Formación

-El Coordinador de Salud Laboral

-Gabinete Jurídico

-Gabinete Informático

-Gabinete de Prensa.

Artículo 26.- El  Secretario   General.

Es la persona que ostenta, conjuntamente con el Presidente, la representación legal de AMYTS, ante la administración, el ejecutivo regional y estatal, la autoridad Judicial, y ante cualquier otra autoridad, entidad o corporación y ante terceros, pudiendo delegar poderes tan amplios como fuere necesario, en el ejercicio de su cargo. Es además  el responsable de ejecutar los mandatos del comité ejecutivo y de cumplir y gestionar las funciones encomendadas en estos estatutos. Para la consecución de dichos fines cuenta con el apoyo y colaboración del resto de miembros de la Secretaria General.

Artículo 27.- Funciones del Secretario General.

1.- Actuar como secretario de actas en la asamblea general y el comité ejecutivo.

2.- Organizar y gestionar los servicios que presta a sus afiliados AMYTS.

3.- Gestionar los Recursos materiales económicos y humanos con que cuenta AMYTS.

4.- Representar conjuntamente con el Presidente, a AMYTS en todos los actos relacionados con el sindicato, ante las diferentes dependencias, oficinas y organismos oficiales.

5. Preparar las reuniones del Comité Ejecutivo, proponer los asuntos a tratar y elaborar el orden del día.

6.- Preparar la Memoria anual, para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea.

7.- Proponer al Comité ejecutivo las personas para desempeñar los distintos puestos de la Secretaria General.

8.- Gestionar y defender los intereses de AMYTS ante la Administración, Entidades Financieras, Bancarias, de Seguros, Tribunales de Justicia y Juzgados, y cuantas demás personas de derecho publico o privado, o terceros, sea necesario.

9.- Supervisar la coordinación de las distintas  Áreas de Actividad.

10.- Supervisar la coordinación  de la Salud Laboral.

11. Encomendar al delegado de relaciones institucionales los encargos propios de su función.

12. Supervisar la actuación de los gabinetes de prensa jurídico e informático.

13.- Autorizar los cobros y pagos que deba realizar AMYTS, función esta que se efectuará mancomunadamente con el Secretario de Finanzas, con la firma de ambos y el visto bueno del Presidente.

14. Las delegadas expresamente por la Asamblea general y el Comité Ejecutivo.

15. Delegar en el Vicesecretario general cuantas funciones de su competencia considere oportuno.

16. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por estos estatutos.

Artículo 28.- El Vicesecretario  General y Secretario de Organización.

Es la persona encargada de sustituir al Secretario General, en los casos de ausencia o fuerza mayor. Asimismo actúa por delegación del Secretario General en cuantos asuntos de su competencia este le delegue.

Recaen también en la persona que ostenta la Vicesecretaria General, la Secretaria de Organización del AMYTS, cuyas funciones son la coordinación de las Áreas de Actividad y la gestión de asuntos internos.

Artículo 29.- Funciones del Vicesecretario General y Secretario de Organización.

Son funciones de la persona que ostente la Vicesecretaría General y Secretaría de Organización:

1.- Las delegadas por el Secretario General.

2.- La sustitución del Secretario General cuando legal y estatutariamente proceda.

3.- La coordinación de las distintas Áreas de Actividad, siendo el encargado de conjuntar las actuaciones de las mismas, e impulsar el cumplimiento conjunto de la política sindical emanada de la Asamblea General y Comité Ejecutivo, así como de coordinar las relaciones entre los órganos y representantes de las Áreas de Actividad.

4.- Es el encargado de la gestión interna de AMYTS y como tal sus funciones consisten en:

a) Es el Jefe de Relaciones laborales, y por tanto el encargado de hacer cumplir los derechos y obligaciones de los empleados al servicio de AMYTS.

b) Es el encargado del correcto funcionamiento de la sede sindical, dotando de los medios materiales y humanos a la misma, previa autorización del órgano competente.

c) Es el encargado de la organización y buen funcionamiento de los servicios del AMYTS.

Artículo 30.- El Coordinador de Delegados.

Es la persona encargada de dirigir, coordinar y formar a los delegados sindicales, en función de la política sindical emanada del Comité Ejecutivo de la Organización.

Será nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario General y será miembro del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

Artículo 31.- Funciones del Coordinador de Delegados.

Desarrollará la coordinación de la Acción Sindical emanada del Comité Ejecutivo, a realizar por los Delegados, bajo la supervisión del Secretario General, siendo sus funciones:

1.- Elevar propuesta de nombramiento de los Delegados de Sección Sindical, que le hayan solicitado las Áreas de Actividad.

2.- Presentar a Comité Ejecutivo la memoria de actividad anual de cada delegado con dispensa laboral completa, para la valoración por el mismo y ratificación de la dispensa si así lo estima oportuno.

3.- Comunicar a Comité Ejecutivo, cuando se cumple la edad legal de jubilación de aquellos delegados con dispensa laboral completa, para que este proceda a revocar la misma.

4.- La elaboración y planificación de la Bolsa de Horas, así como la propuesta de designación de dispensas laborales con cargo a la misma.

5.- La planificación de las Elecciones Sindicales.

6.- La canalización de la información sobre política sindical, emanada del Comité Ejecutivo, a los todos los Delegados.

7.- Las delegadas por la Secretaría General.

Artículo 32.- El Coordinador de Formación.

Es la persona encargada de dirigir, organizar, coordinar y promover la formación continuada a nivel profesional y sindical, mediante cursos, publicaciones, jornadas, seminarios y demás medios idóneos a tal fin, con la supervisión del Secretario General.

Artículo 33.- Funciones del Coordinador de Formación.

Bajo la supervisión y autorización del Secretario General, son funciones del Coordinador de Formación:

1.- Programar cursos, jornadas y seminarios acordes con los fines establecidos en el artículo 5 párrafo 6º de estos estatutos.

2.- Disponer de los  profesores, ponentes y demás encargados de impartir enseñanzas.

3.- Disponer de los medios materiales  necesarios para los fines encomendados

4.- Programar, dirigir y llevar a efecto las publicaciones  y demás medios de difusión de conocimientos dirigidos a la formación, así como disponer de los medios necesarios para ello.

Artículo 34.- La Secretaría  de Finanzas.

 La desempeña la persona responsable del estado financiero de la cuenta corriente y demás derechos económicos del AMYTS.

Artículo 35.-  Funciones de la Secretaría de Finanzas. 

1.- La persona encargada de la Secretaría de Finanzas, desempeña las siguientes funciones:

a) Tener bajo su responsabilidad los aspectos económicos de AMYTS y firmar conjuntamente con el Secretario General y el Vº. Bº. del Presidente, los documentos de tesorería que deban de efectuarse.

b) El control ordinario y la fiscalización económica de AMYTS.

c) Elaborar los presupuestos anuales de AMYTS, siguiendo el criterio y las recomendaciones emanadas del Comité Ejecutivo.

d) Presentar la liquidación  económica anual

e) Autorizar los cobros y pagos corrientes que deba de realizar AMYTS, que efectuará con la firma conjunta del Secretario General.

f) Disponer de los fondos necesarios para atender  estas funciones, teniendo firma autorizada para ello.

g) Consecución de los medios que faciliten la financiación de la Organización previa aprobación por el  Comité Ejecutivo.

h) Gestionar las nóminas y retribuciones del personal contratado.

i) Abrir o cancelar cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria.

j) Realizar  operaciones de adquisición, venta, hipotecas, contrata de servicios y decisión sobre inversiones; prestar garantía de cualquier tipo con carácter solidario o mancomunado y obtener subvenciones, aceptar donaciones y legados  como medio de aumentar el patrimonio de AMYTS.

k) Tramitar y cumplir en nombre de AMYTS de cuantas obligaciones fiscales le sean exigibles a la Organización.

2.- El ejercicio de las citadas funciones, precisará a efectos de validez, cuando la operación económica exceda de 12.000 €, del acuerdo expreso por parte del Comité Ejecutivo.

Artículo 36.- El Coordinador de Salud Laboral.

1.- Es la persona encargada de dirigir, coordinar y formar a los delegados de prevención de riesgos laborales de AMYTS, aplicando las directrices emanadas del Comité Ejecutivo en esta materia.

2.-Asimismo es el encargado  de proponer al Comité Ejecutivo, las acciones a realizar  con el fin de mejorar  la seguridad, prevenir los riesgos y cuidar la salud en el trabajo, canalizando las propuestas de los delegados de prevención, y de formar a estos para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 37. – La Representación de las Áreas de Actividad.

La Representación del Área de Actividad se contempla como un órgano de diseño y debate de la política sindical de  la actividad común de un grupo especifico de afiliados. Gestionan su actividad  sindical con autonomía  en su ámbito de actuación y con escrupuloso cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás normas de régimen interno de AMYTS.

Artículo 38.- Áreas de Actividad.

Inicialmente se establecen las siguientes Áreas de Actividad

   – Atención Hospitalaria,

   – Atención Primaria,

   – Urgencias y Emergencias

   – Médicos Jóvenes y en Formación (MIR).

El Comité Ejecutivo podrá aprobar y establecer otras Áreas de Actividad por iniciativa propia, o a requerimiento de al menos 100 afiliados que así lo soliciten, siempre que reúnan las características establecidas en el artículo  primero, y su creación  sea consecuente con los principios y fines de AMYTS.

Artículo 39.- Constitución.

Constituyen las Representaciones de Áreas de Actividad:

1.-La Asamblea General del Área de Actividad.

2.-El Presidente del Área de Actividad.

3.-El Secretario de Área

4.-Cinco vocales.

Artículo 40.- La Asamblea General del Área.

1.- El órgano de gobierno de cada Área de Actividad será su correspondiente Asamblea General del Área.

2.- La Asamblea General del Área la componen: los afiliados al AMYTS con pleno ejercicio de sus derechos como tales y al corriente de sus obligaciones estatutarias.

3.- La Asamblea General del Área elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y cinco Vocales mediante procedimiento electoral.

4.- La Asamblea General del Área aprobará el Reglamento de Régimen Interno de la correspondiente  Área.

Artículo 41.- El Presidente del Área de Actividad.

1.- Las funciones de la persona que ostente la Presidencia del Área de Actividad deberán determinarse en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de dicha Área.

2.- Quien desempeñe la Presidencia del Área de Actividad pasará a integrarse en el Comité Ejecutivo desempeñando además de las funciones que le son propias por su pertenecía a tal órgano, la representación de su Área de Actividad en el Órgano Directivo.

Artículo 42.- El Secretario del Área de Actividad. 

1.- La persona que ostenta la Secretaría del Área de Actividad forma parte de la Secretaría General del AMYTS. En dicho Órgano ejerce funciones de representación del Área de Actividad correspondiente.

2.- Es también el encargado de convocar a los delegados sindicales a las reuniones que procedan reglamentariamente, a fin de diseñar, debatir y adoptar las propuestas de Acción Sindical que hayan de ser elevadas a la Secretaría General, desde donde se cursarán al Comité Ejecutivo.

3.- Además de las anteriores, serán funciones de la Secretaría del Área, las que se determinen en el reglamento de régimen interno del área correspondiente, siempre que estas no se opongan a lo preceptuado en estos estatutos, demás disposiciones y normativas emanadas de la Asamblea General y/o  Comité Ejecutivo de AMYTS.

Artículo 43.- Los Vocales del Área de Actividad.

En número de cinco por cada Área de Actividad, tendrán las competencias y funciones que les otorgue el reglamento de régimen interno de  cada Área, en tanto en cuanto, no se opongan a las establecidas en estos Estatutos y demás normativas emanadas de la Asamblea General y/o Comité Ejecutivo de AMYTS.

Artículo 44.- El Reglamento de Régimen Interno de las Áreas de Actividad.

1.- Su elaboración corresponde a los órganos unipersonales de la   representación del Área de Actividad, Presidencia, Secretaría y Vocales del área.

2.- Su aprobación  corresponde a la Asamblea General del área.

3.- El contenido del Reglamento  deberá ser conforme con los principios y fines de AMYTS y nunca contrario a los preceptos contenidos en estos Estatutos, bajo sanción de nulidad de pleno derecho.

CAPITULO IV.- REGIMEN ECONOMICO

Artículo 45.-  Patrimonio y recursos  económicos de AMYTS.

AMYTS se constituye con un patrimonio inicial de ……..3 €.

El patrimonio de AMYTS quedará constituido por los siguientes:

1.- Las cuotas de los afiliados.

2.- Las donaciones y legados.

3.- Las subvenciones que le sean concedidas.

4.- Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, cursos y prestación        de servicios.

5.- Las propiedades mobiliarias e inmobiliarias.

6.- Las rentas de bienes y valores.

7.- Cualquier otro patrimonio o recurso obtenido de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 46.- Las Cuotas.

Las cuotas anuales de los afiliados serán las aprobadas por la asamblea general y distinguirán entre:

-Afiliados Ordinarios.

-Afiliados en Formación M.I.R.

-Otros afiliados.

CAPITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 47.- El régimen disciplinario.

1.- Lo ejercerá un Comité de Conflictos formado por dos miembros del Comité Ejecutivo y un vocal de cada Área de Actividad.

2.- El Comité de Conflictos podrá demandar asesoramiento de la Asesoría Jurídica del sindicato en todos los casos que pueda tratar.

3.- El Reglamento Disciplinario será elaborado por una comisión técnica nombrada a estos efectos por el Comité Ejecutivo, que será aprobado por el mismo, si es procedente y estará a disposición de los afiliados que lo soliciten.

4.- El Reglamento Disciplinario contendrá el procedimiento disciplinario y sancionador y regulará en su integridad, las formas y efectos que han de revestir las sanciones, adoptando los principios de irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, propios del derecho administrativo sancionador.

CAPITULO VI.- DISOLUCION Y MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 48.- Modificación de Estatutos.

1.- Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo afirmativo de al menos dos tercios de los componentes de la Asamblea General, constituida según lo establecido en el artículo 16 de este cuerpo legal.

2.- La convocatoria de la Asamblea General a fin de proponer la modificación de estatutos a su aprobación, reunirá los requisitos establecidos en el artículo 15 de este texto legal.

3.- La modificación pretendida habrá de constar necesariamente en orden del día  de la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 49. Disolución de AMYTS.

1.- AMYTS, solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, constituida a tenor del artículo 16 de estos estatutos.

2.- La propuesta de disolución emana del Comité Ejecutivo y la convocatoria  de la Asamblea General se realizara según lo previsto en el artículo 15 de estos estatutos.

3.- El acuerdo de disolución de AMYTS, deberá ser adoptado con el voto a favor de al menos dos tercios de los componentes de la Asamblea General.

4.- En caso de ser aprobada la disolución, la Asamblea General decidirá sobre el destino y aplicación que haya de darse a su patrimonio, teniendo en cuenta el carácter no lucrativo de la Organización.

5.- El Comité Ejecutivo en caso de aprobarse la disolución, conservará la personalidad jurídica y representativa, tan amplia como en derecho se precise, para cumplir con las consecuencias de tal disolución, y los trámites legales, económicos y administrativos que procedan.