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Boletín Diario Informativo de AMYTS del 16 de mayo de 2023

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1. «Carta abierta a los compromisarios del ICOMEM (y, de paso, a todos los colegiados)», el artículo de Miguel Ángel García que no puedes perderte

2. Nueva jornada de huelga de los médicos y facultativos no fijos en Madrid. ¿Qué posicionamiento tenemos en AMYTS?

3. Espectacular viñeta de Javier Sánchez para AMYTS sobre las guardias médicas y que merece la pena echar un vistazo

4. La categoría A1+, la jubilación y la contratación en embarazo o baja por maternidad, entre los temas abordados por JurisCESM

5. El registro de profesionales, la vergüenza que comparten Sanidad y CCAA

1. «Carta abierta a los compromisarios del ICOMEM (y, de paso, a todos los colegiados)», el artículo de Miguel Ángel García que no puedes perderte

Soy compromisario del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad de Madrid. Lo soy en esta legislatura por primera vez, por aquello de participar en las instituciones que nos representan, y aunque en principio me costó arreglármelas para participar en las asambleas convocadas, finalmente lo he podido hacer en las dos últimas: en la primera de ellas de forma presencial, y en la segunda de forma telemática, dada la fractura a que estaba sometida en dos sesiones separadas por tres horas de por medio.

Ciertamente, y como probablemente puede ocurrir en muchas asambleas, la participación no es muy estimulante. Los mecanismos de mayorías por los que se mueven nuestras instituciones, y la evolución en nuestra sociedad del nivel de diálogo entre opiniones diversas (hacia su desaparición) las reduce, al menos en mi corta experiencia en este caso, a  una serie de monólogos dudosamente escuchados, y a la búsqueda de mecanismos para imponer la propia opinión. Nada que ver con la búsqueda de un sano diálogo y de posiciones abiertas que puedan recoger un cierto nivel de consenso entre las diferentes posturas. Pero no se le pueden pedir «peras al olmo» de una convicción democrática que, por desgracia, vemos descender en el conjunto de la sociedad. Sin embargo, he de reconocer que me da mucha pena que la profesión médica no pueda ser una salvaguarda, al menos parcial, frente a este mal, cuando en tiempos pasados la Medicina y su ejercicio servían de modelo de crítica o de propuestas de mejora a la sociedad.

En fin, al grano. Lo que quería compartir aquí tiene que ver con la última asamblea, en la que se votaba la propuesta de enmienda de Estatutos que había elaborado la Junta Directiva sobreviviente del ICOMEM, además de debatirse y votarse (aunque no estaba recogido explícitamente en el orden del día) las alegaciones que se habían presentado durante el proceso y no habían sido aceptadas por la Junta en su propuesta final. Para entender bien el procedimiento, recojo aquí un pequeño resumen del mismo (art. 8 de los Estatutos aún vigentes):

  1. Lo puede iniciar el Pleno de la Junta Directiva (que era el caso) o el 25% de la Asamblea General del ICOMEM o de los colegiados, presentando una propuesta de modificación
  2. La Junta deberá trasladar la modificación a todos los colegiados durante 30 días, para que estos puedan presentar sus enmiendas por escrito, que durante 30 días podrán ser valoradas para su incorporación a la propuesta de modificación, que finalmente será presentada a la Asamblea.
  3. La Asamblea comenzará con la defensa de las enmiendas que no hayan sido incorporadas a la propuesta formal de modificación, defensa que realizarán los proponentes de las mismas durante un máximo de 2 minutos, y tras la cual serán votadas de forma individual
  4. Finalmente, se someterá a votación de la Asamblea la propuesta de modificación definitiva.

La propuesta de modificación se difundió entre los colegiados en febrero, con presentación de enmiendas hasta el 25 de marzo, y la Asamblea se convocó para el pasado 27 de abril, sin que yo como compromisario haya recibido información sobre las enmiendas presentadas por los colegiados o el resultado de las mismas. Era posible participar de forma presencial o, solicitándolo previamente, on-line.

La Asamblea se inició con muy escasa participación (tanto presencial como telemática) y con la defensa por sus proponentes de las enmiendas no aceptadas por la Junta Directiva; el proceso ocupó toda la sesión de la mañana. La mayoría de los compromisarios presentes (tanto física como virtualmente) no sabíamos, al concluir la misma, cómo se procedería a la votación de las enmiendas, pues al menos en su literalidad no se había respetado la disposición estatutaria del art. 8 apartado g) («Transcurrido el turno, se someterá a votación la enmienda defendida, a fin de su inclusión en el proyecto»), aunque se nos insistió que la votación se realizará al inicio de la sesión de tarde, tal y como también aparecía en las instrucciones recibidas para el voto telemático.

Otro problema de la Asamblea, derivado de su formato mixto, era que en ningún momento los presentes por una u otra vía teníamos idea ni del número de participantes ni de su identidad. En esto tenían algo de ventaja los compromisarios presentes en la sala, que sí podían conocer el número de participantes presentes y su identidad si los conocían; pero no había forma de saber ni cuántos ni quiénes participábamos vía on-line. Y como no se ofrecían imágenes de la sala, sino tan sólo de la mesa presidencial y del atril para los ponentes de las enmiendas, quienes participábamos vía on-line ni siquiera teníamos información de la sala. Se justificaba esto en argumentos de protección de datos privados, aunque es difícil considerar que la presencia en una Asamblea de Compromisarios, que sustituye a la Asamblea General, en la que se representa a otros colegiados, pueda ser considerado un asunto «privado». Ello motivó bastante inseguridad en la marcha de la Asamblea, y en varias ocasiones se pidió información al secretario del número de asistentes. Si no recuerdo mal, este se cifró en torno a 30 compromisarios en un momento de la mañana, y al inicio de la tarde se indicó que, en toda la mañana, se había producido la presencia de entre 70 y 80 compromisarios (quizás aquí el secretario se podría referir a presencia on-line, con lo que habría que sumar a esa cifra un máximo de 50 personas que pudieron estar presentes en la sala).

La papeleta de votación (o el formulario de votación en el caso de quienes nos habíamos registrado para el voto telemático) se nos facilitó al inicio de la tarde. Era un formulario muy amplio, ya que se habían presentado 95 enmiendas, y se incluían todas (incluso las no defendidas por ausencia de su promotor); además, se añadía la posibilidad de responder aceptando o rechazando todas las enmiendas de una sóla vez. En el medio de votación se identificaba cada enmienda tan sólo por el artículo al que afectaba y el nombre del proponente, sin recoger el texto de la misma, que no se nos había pasado en ningún soporte físico o electrónico a los presentes, y que tan sólo había aparecido proyectado en pantalla durante la defensa de la misma (quienes la seguíamos de forma virtual pudimos ver el texto muy poco tiempo, ya que la emisión se centraba en la imagen de quien defendía la enmienda). Como resultado de ello, tan sólo podrían conocer formalmente las enmiendas quienes hubiéramos estado presentes durante su debate, y muy deficitariamente si no nos habíamos tomado la molestia de copiar de la pantalla el texto de cada una o, al menos, algunas notas de la misma (¡¡¡en plena época digital!!!). Entonces, como mucho, unas 100-120 personas.

Los resultados de la votación fueron, cuando menos, sorprendentes: las enmiendas fueron rechazadas en bloque por 263 votantes, de los que lo hicieron mediante votación telemática 256; tan sólo 26 (de los que 19 fueron de forma telemática) dieron un apoyo global a las enmiendas, y 69 votantes (50 de forma telemática, entre los que me encontraba yo mismo) desgranamos nuestro voto de manera diferencial. Los datos enmienda a enmienda, sumando el total de los votos en bloque y los votos desgranados por enmienda, se mantuvieron entre 30 y 70 apoyos favorables a cada enmienda, y entre 270 y 290 votos en contra, con un número variable de abstenciones. Se recibieron en total 369 votos. No tengo constancia de que se hayan publicado oficialmente los datos (salvo que la participación fue de más de 400 compromisarios), aunque sí fueron proclamados formalmente por el secretario tras finalizar el recuento, y algún compañero pudo tomar imágenes de las tablas de resultados.

Pues bien, la sensación que me ha quedado de esa votación es muy negativa. No por haber ganado o perdido, que así es la democracia, sino por la forma en que se desarrollaron los acontecimientos. Más allá de posibles ilegalidades en que se pueda haber incurrido (aspecto que desconozco, pero que se ha mencionado por algunos asistentes), la ética democrática que transmite esta forma de discurrir los acontecimientos (en la institución que se supone debe defender la ética de la profesión médica) es bastante deficitaria. Si tan sólo unos 100 compromisarios pudieron tener un conocimiento formal (aunque muy limitado) de las enmiendas, ¿cómo se pudo producir un voto tan masivo después? ¿Y cómo tan masivamente orientado (fundamentalmente el proveniente de la votación on-line) al rechazo en bloque de las enmiendas? Son cuestiones que se quedan abiertas para mí…

Me sigo preguntando: ¿conocían los votantes que no estuvieron en la jornada de mañana el contenido de las enmiendas? Si la respuesta es afirmativa, ¿por qué vía las conocieron, y por qué tuvo esa ventaja tan elevado número de compromisarios, mientras otros tuvimos que limitarnos a tratar de recordar las que pudimos ver momentáneamente en las pantallas? Si la respuesta es negativa, ¿qué valoración del trabajo de otros compañeros tuvieron los votantes que las rechazaron en bloque, sin siquiera conocerlas y sin haber podido escuchar las razones que llevaron a esos compañeros a plantearlas? También se me quedan sin respuesta estas preguntas, pero tengo la sensación de que la ética, cualquier ética que se precie, no puede tener mucha cabida en ellas. Más de una conciencia (si es que nos queda en este proceso degenerativo en el que estamos inmersos en Occidente) debe estar dañada o anestesiada, al menos en lo referido a su concepción de lo democrático…

En conclusión: no puedo pronunciarme sobre si se han guardado las formas democráticas (lo decidirán los tribunales si finalmente se produce algún recurso frente al funcionamiento de la Asamblea), pero desde luego el fondo no parece haberse respetado. Lo cual no sorprende, es verdad, en esta sociedad en que vivimos, y tampoco en la larga historia de conflictos de que vive rodeado el Colegio de Médicos desde hace muchos muchos años. Pero debería preocuparnos a todos, porque estamos jugando con fuego. En más de una ocasión hemos visto a qué dan lugar las democracias cuando degeneran, y el resultado no suele ser muy favorable. El problema no será solo el resultado, sino la responsabilidad que cada uno/a habremos tenido en él.

Miguel Ángel García Pérez
Médico de familia, máster en Bioética y Derecho. Director médico de la Revista Madrileña de Medicina

Fuente: AMYTS

 

2. Nueva jornada de huelga de los médicos y facultativos no fijos en Madrid. ¿Qué posicionamiento tenemos en AMYTS?

AMYTS apoya la huelga indefinida de la Plataforma de Facultativos No Fijos y AFEM convocada para los martes y jueves del mes de mayo de 2023, en cuanto que la evolución desde el acuerdo de salida de huelga de mayo 2022 no ha desembocado en una solución ágil a la situación de temporalidad.

En mayo 2022, la huelga contra la temporalidad promovida por Plataforma de No Fijos, por Somos Urgencias y por AMYTS consiguió doblar las plazas ofertadas en aquel momento para el actual concurso de méritos; y sacar nuevas plazas de méritos en convocatoria 2023 (pendiente). También el compromiso de la provisión de plazas a futuro solo por concurso.

Si para diciembre de 2024 debemos estar en cifras de hasta 8 % de temporalidad y evitar sanciones de la UE, se requiere de un proceso rápido que pueda cumplir la directiva europea. Los tiempos son clave y la evolución actual no deja muchas más alternativas.

Ante la duda de que la Administración sea capaz de resolver los más de 45 procesos (categorías/especialidades) que entraña la OPE18/19, defendemos su simplificación y agilización, bien mediante un banco de preguntas conocido, bien mediante su paso a modalidad de concurso (desistimiento). Las opciones de viabilidad jurídica del desistimiento existen, no son fáciles, pero creemos que son perfectamente posibles si hay voluntad política por parte de los actores en el Gobierno de la Comunidad.

AMYTS recuerda que el conflicto planteado junto con AFEM en el mes de marzo, contra la Consejería de Sanidad, en el ámbito de la Atención Hospitalaria permanece abierto, tras 3 días de huelga el 1 y 2 de marzo y 19 abril, con unas negociaciones intermedias que no llegaron a un punto de acuerdo satisfactorio para las partes.

Por ello, AMYTS mantiene una próxima convocatoria de huelga para el miércoles 21 de junio. Siguen siendo de vital importancia:

– Jornada de 35h. Modificación aplicación jornada 37,5h que elimine detracción 232€ de las guardias.

– Solución de la Temporalidad.

– Mejora de las guardias: minoración de jornada ordinaria según guardias realizadas (libranzas), descansos, conciliación, aumento del precio/hora, prorrateo en situaciones IT, cómputo para jubilación anticipada y topes.

– Recuperación poder adquisitivo.

– Traslados.

– Plan de Urgencias Hospitalarias.

AMYTS difundirá en RRSS y canales habituales todas estas reivindicaciones, así como los actos y consignas relacionados con estas protestas.

Fuente: AMYTS

 

3. Espectacular viñeta de Javier Sánchez para AMYTS sobre las guardias médicas y que merece la pena echar un vistazo

El Ministerio de Sanidad lanzó hace unas semanas un globo sonda, de la mano de algunas CCAA, de ampliar la edad obligatoria de guardias de los 55 a los 60 años. Acto seguido, sindicatos médicos salimos en tromba a rechazar contundentemente este ataque a la profesión médica y a la salud del profesional. Como respuesta, el Ministerio de Sanidad rectificó y negó que estuviera esta medida encima de la mesa, pese a que había documentos internos que lo corroboraban.

Javier Sánchez, médico de Familia y viñetista de AMYTS, refleja en este nuevo trabajo lo que suponen las guardias médicas para los profesionales y cómo la clase política se aprovecha de esta situación.

Fuente: AMYTS

 

4. La categoría A1+, la jubilación y la contratación en embarazo o baja por maternidad, entre los temas abordados por JurisCESM

La celebración de las Jornadas CESM en Mallorca bajo el lema «Unidos en la defensa de una sanidad europea del siglo XXI» sirvió también para llevar a cabo una reunión de los asesores jurídicos de JurisCESM, en la que se abordaron temas como la contratación del personal titulado sanitario en bolsa de empleo en estado de embarazo o baja por maternidad, la creación de la categoría profesional A1+ de los médicos o las diferentes modalidades de jubilación del médico.

Respecto al primer tema, los abogados señalaron que en diferentes comunidades autónomas está ocurriendo que a las empleadas que no puedan incorporarse al puesto de trabajo como consecuencia de alguna situación relacionada con la maternidad se les ofrece un contrato ‘virtual’ que cuenta como servicios prestados pero sin percibir retribuciones ni cotizar. Esto ha sido declarado discriminatorio por dos sentencias del Tribunal Supremo en 2022 (Servicios de Salud de Andalucía y Extremadura), obligando a contratar efectivamente a este personal pagándoles el sueldo con los complementos y cotizando por él.

De ahí que la recomendación de los asesores sea que se debe advertir de esta situación en todas las comunidades para que comprueben cómo se está aplicando el acuerdo en bolsa.

Por otro lado, se abordó el aumento de categoría profesional A1 de los médicos a una posible A1+, algo que actualmente, al no existir la categoría legalmente, habría que requerirlo como ya ha hecho CESM a través de la modificación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que en su artículo 2 aún exige las categorías de diplomados y licenciados.

En este sentido, dentro del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) se podría también negociar la creación de esta nueva categoría. La norma fue modificada en 2015 para su adaptación al plan formativo previsto en Bolonia, y es el artículo 76 el que regula los grupos de clasificación profesional. Por el momento solo se tiene un grupo A1 y A2 dentro del grupo A, por lo que se tendría que modificar el TREBEP para que se pudiese incluir un nivel A1+ en función del nivel de formación y responsabilidades.

Jubilación y pensión

Respecto a la jubilación del médico, el tema se clasificó en diferentes modalidades. Sobre la jubilación parcial el Tribunal Supremo resolvió que no se aplica al personal estatutario, y la jubilación anticipada es incompatible con la jubilación activa. La jurisprudencia incide en que el personal estatutario no tiene derecho a la jubilación parcial y por esto la única solución viable sería su desarrollo reglamentario o vía negociación.

Por otro lado, para la jubilación anticipada por discapacidad se establecen coeficientes reductores por edad y tipo de enfermedad y la edad mínima es de 52 años, y la jubilación anticipada con coeficientes reductores tiene un encaje difícil para el personal médico; la legitimación para iniciar el procedimiento es de la Administración y las organizaciones sindicales, por lo que se precisa una negociación colectiva, y el coste para la empleadora es prácticamente 5.000 euros al año y 1.000 euros para el trabajador.

También se expuso al jubilación anticipada ordinaria, que la Ley 21/20021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha modificado aumentado el incremento por penalización anterior. Ahora es necesario una edad de jubilación de 65-67 años y 53 años de cotización, y que el importe de la pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponda por situación familiar. El coeficiente reductor depende del tiempo de cotización -menos de 38 años y 6 meses y 44 años y 6 meses-.

Además de la jubilación activa, se explicó la situación para médicos de Familia y pediatras de Atención Primaria en concreto, afectados por la opción de pedir la prórroga del servicio activo. Se debe negociar también meter a los médicos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD), ya que no pueden acogerse a la jubilación en clases pasivas. Actualmente se está solicitando por el INSS tener un año más de la edad de jubilación, por aplicación del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social y no del artículo 205 que es el que se debería aplicar, por lo que este punto debería ponerse en conocimiento del ministerio para que se ordene su correcta aplicación.

Fuente: CESM

 

5. El registro de profesionales, la vergüenza que comparten Sanidad y CCAA

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) es «un instrumento para facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y para coordinar las políticas de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud». Hasta aquí, la teoría, y una teoría que no viene enunciada por boca de cualquiera, sino del propio Ministerio de Sanidad, que la hacía explícita en una orden ministerial (publicada en septiembre de 2017) para desarrollar el real decreto que regula el funcionamiento del REPS. El decreto fue aprobado 3 años antes, en julio de 2014.

Casi nueve años después de que el Ministerio de Sanidad, dirigido entonces por Ana Mato, publicase la norma que regula el funcionamiento del REPS, y más de un lustro después de que la entonces ministra Dolors Montserrat (también del Partido Popular, como Mato) firmase en el año 2017 la resolución para desarrollar esa norma, el registro estatal de profesionales sigue siendo más un proyecto que una realidad efectiva.

Y la norma era meridianamente clara en lo relativo a los plazos de ejecución. En su disposición adicional primera (que regula su puesta en funcionamiento), el decreto de julio de 2014 lo decía clarito: «Los organismos, entidades y corporaciones a que se refiere el artículo 6 deberán comunicar todos los datos a los que estén obligados en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden». Recibidos todos los datos -y siempre sobre el papel-, el registro estatal de profesionales estaría operativo exactamente doce meses después de la entrada en vigor de la orden.

Traducido a fechas concretas, el plazo máximo de comunicación de datos al REPS por parte de todos «los organismos, entidades y corporaciones obligadas a ello» finalizaba exactamente el 24 de septiembre de 2018, y el registro profesional tenía que estar plenamente operativo el 23 de diciembre de 2018. Casi 53 meses después de ese plazo legalmente establecido, ni lo uno ni lo otro: ni los organismos responsables de hacerlo han remitido a la Administración sanitaria central los datos relativos a sus profesionales sanitarios, ni, consecuentemente, el REPS es todavía la herramienta «clave» de planificación sanitaria que, en teoría, debería ser.

¿Pero, quiénes son todos esos organismos y entidades que, sobre el papel, deberían haber hecho sus deberes antes del 24 de septiembre de 2018 y que -al menos, parte de ellos- siguen sin hacerlos? El artículo 6 del Real Decreto de 2014 no deja lugar a dudas, y la nómina de los implicados es exhaustiva: todos los ministerios con profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal; las consejerías de Sanidad de las 17 comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla, además de «los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas»; las administraciones locales, los colegios sanitarios profesionales y consejos colegiales autonómicos, los centros sanitarios privados, las entidades de seguro, las mutuas, los servicios de prevención y, finalmente, los juzgados y tribunales, «respecto a los datos necesarios que contengan las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional».

Aunque la nómina de los implicados es, pues, prolija, el principal agujero en lo que se refiere a la recopilación de todos los datos necesarios proviene de las administraciones sanitarias autonómicas, a tenor de la lectura que hace el propio Ministerio de Sanidad. El pasado mes de octubre, el departamento que dirigía entonces Carolina Darias puso a disposición de la ciudadanía los datos públicos (sólos los públicos) de los profesionales inscritos hasta esa fecha en el REPS.

Hace exactamente ocho meses el registro estatal recogía los datos de 385.555 profesionales sanitarios, y el Ministerio de Sanidad aseguraba en un comunicado que estos datos se irían «enriqueciendo a medida que todas las comunidades y ciudades autónomas envíen su información». Si se toma como referencia la última estadística de profesionales sanitarios colegiados en España del Instituto Nacional de Estadística (que data del año 2021), el número total asciende a 923.207.

En definitiva, 53 meses después de que expirase el generoso plazo que la Administración central había dado a todos los organismos implicados para remitir el cien por cien de sus datos, el REPS sólo contiene los relativos al 41,76% de los sanitarios colegiados en España (médicos, enfermeros, farmacéuticos y fisioterapeutas, pero también dentistas, psicólogos clínicos, veterinarios, ópticos-optometristas, logopedas, podólogos, protésicos y terapeutas ocupacionales, así como los biólogos, químicos y físicos con especialidades sanitarias). Y la demora es achacable, según Sanidad, a comunidades y ciudades autónomas, aunque no especificó entonces -y sigue sin hacerlo hoy- cuáles son las más rezagadas y en qué medida.

Porque la ley, por cierto, también lo deja claro: «La obligación de remitir estos datos recae sobre los organismos, entidades y corporaciones obligados» y no sobre el profesional sanitario en cuestión, quien, no obstante, «podrá comunicar directamente los datos para que se proceda a su incorporación en el registro».

¿Por qué es tan importante el REPS?

¿Pero, para qué sirve el registro y por qué es tan importante? ¿Por qué no sirve de nada si está cojo? ¿Por qué los profesionales sanitarios que forman parte de él llevan años desgañitándose en vano a través de las organizaciones y sociedades que les representan para que se complete el REPS y esté verdaderamente operativo?

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, una herramienta que se gestó en 2012 (dos años antes de la publicación del decreto que regula su funcionamiento), recoge dos tipos de datos: públicos o de libre acceso a la ciudadanía y datos «no públicos». Entre los primeros, se incluyen el nombre y apellidos del profesional; su titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función, además de los diplomas (de capacitación específica, de acreditación y de acreditación avanzada) -si los tuviera- y «las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos». Quedan excluidos de esta exposición pública de datos los profesionales sanitarios que trabajan para los ministerios de Defensa, Interior y Justicia, «así como de otras entidades u organismos cuando se pueda poner en riesgo su seguridad pública o personal».

Desde el pasado mes de octubre, y mediante un sencillo mecanismo de búsqueda en la web del REPS, todos los españoles pueden acceder a los datos públicos de un profesional en concreto. Basta con introducir su nombre, apellido y la provincia en la que ejerce… si su comunidad ha remitido los datos al registro, claro.

El Ministerio de Sanidad ha dado así cumplimiento a una parte de los objetivos del registro estatal: garantizar el «libre acceso» de todos los ciudadanos españoles a los datos del profesional que vaya a atenderles. Ahora bien, de momento, sólo ha cumplido en parte: hay un 58,24% de los profesionales sanitarios que ejercen en España que siguen, hoy por hoy, fuera del radar del REPS.

A los datos de acceso público, se suman todos aquellos que sólo son visibles para los organismos, entidades y corporaciones que los hayan suministrado al registro profesional, y entre los que se incluyen la situación y categoría profesional del sanitario en cuestión, sus funciones, la cobertura de responsabilidad de la que dispone y si ha sido suspendido o inhabilitado en alguna ocasión por la entidad en la que ejerce, por su colegio y/o consejo profesional o por un juzgado o tribunal.

Además de las entidades que los suministran, también pueden acceder a los datos «no públicos» las administraciones sanitarias encargadas de dos tareas capitales para el sistema sanitario, y que especifica el artículo 2 del propio decreto de 2014: «Facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS)». Es decir, el Ministerio de Sanidad y las autonomías (incluidas las que no acaban de mandar sus datos) son las que tienen acceso ilimitado al REPS.

En definitiva, y aquí viene la respuesta a las preguntas que se planteaban más arriba, el registro estatal es importante porque permite que administraciones y ciudadanos tengan control sobre la competencia, titulación y habilitación de los sanitarios en ejercicio, pero también porque es una herramienta clave de planificación de personal en el SNS. Entre otras cosas, los estudios de Oferta y necesidad de médicos especialistas en España que ha publicado el Ministerio de Sanidad (cinco, hasta la fecha, el último para el periodo 2021-2035) se basarían en los datos recogidos en el REPS, que, en teoría, deberían estar permanentemente actualizados.

Las reiteradas denuncias que sociedades científicas, colegios sanitarios y consejos colegiales autonómicos, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales vienen formulando desde hace años sobre la falta de planificación -a medio y largo plazo- en el SNS y sobre los problemas de coordinación en materia de recursos humanos entre el ministerio y las comunidades, por un lado, y entre los propios servicios de salud, por otro, tienen una base común: la ausencia de un registro estatal de profesionales sanitarios completo, fiable, verificable y actualizado.

Pero esto, ¿cómo se reparte?

El último ejemplo (pero no el más significativo) de las muletas que tiene que usar a menudo el SNS ante la ausencia de ese REPS ideal (ni más ni menos que el que prevé el decreto que regula su funcionamiento) lo ha dado el reparto de los fondos europeos destinados a la formación continuada de los profesionales sanitarios.

Como ya ocurriera en los ejercicios de 2021 y 2022, el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS celebrado el pasado mes de marzo acordó que el dinero que recibirá cada comunidad autónoma para formar a sus profesionales en 2023 dependerá del volumen total de población de cada territorio, y no de la cantidad de sanitarios colegiados en cada servicio de salud, como sería más lógico. La razón: el Ministerio de Sanidad no sabe exactamente cuántos profesionales hay en cada comunidad, y no lo sabe porque las autonomías no se lo dicen.

Y la inversión global que viene allende nuestras fronteras para financiar proyectos de formación sanitaria no es baladí. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de Pedro Sánchez -que canaliza los fondos europeos destinados a atajar la crisis derivada de la pandemia- contempla una dotación total de diez millones de euros para formación sanitaria continuada, que la Administración ha distribuido a los servicios de salud entre 2021 y 2023, a razón de 3 millones de euros el primer año y sendas partidas de 3,5 millones en 2022 y 2023.

Los tres millones y medio que las comunidades tendrán en sus manos en 2023 deben ir íntegramente destinados a formar a, al menos, 30.000 sanitarios, hasta completar 120.000 créditos de formación, y el desarrollo y ejecución de todas las actividades programadas debe finalizar antes del próximo 31 de diciembre. En 2022 y 2021 se formó, respectivamente a 33.000 y 27.000 sanitarios, hasta completar los 90.000 (y 360.000 créditos totales) previstos en los tres años de duración del programa.

El criterio aprobado por el Consejo Interterritorial para el reparto de las ayudas europeas ha sido el mismo en los tres años: una cantidad fija e idéntica para todas las comunidades autónomas y otra parte variable, distribuida con arreglo al criterio poblacional. De los 3,5 millones que se repartirán en el ejercicio de 2023, un millón se ha distribuido de forma lineal entre las 17 autonomías (58.823,53 euros para cada servicio de salud) y los 2,5 millones restantes (el 71,42 % de los fondos) varían en virtud de la población censada en cada padrón municipal a 1 de enero de 2022.

De resultas de ese reparto, Andalucía (523.534,57 euros), Cataluña (464.982,61 euros) y la Comunidad de Madrid (416.861,50) son, por este orden, las autonomías más beneficiadas por la lluvia de millones que la Unión Europea destina a la formación sanitaria continuada, como también lo fueron en 2022 y 2021. En el otro extremo, los gobiernos autonómicos de Navarra (74.949,45 euros), la Rioja (75.532,60 euros) y Cantabria (92.749,68 euros) son los que menos ayudas reciben de la Administración central (vía Europa) para la formación de sus respectivos sanitarios. Ceuta y Melilla no dispondrán de fondos en 2023, al no haber cumplimentado el cien por cien de los objetivos de formación fijados para el ejercicio precedente.

La arbitrariedad de este criterio fue puesta de manifiesto por los representantes autonómicos de varios servicios de salud durante la última reunión del Consejo Interterritorial. Paradójicamente, las mismas comunidades que se muestran tan remisas a la hora de remitir sus datos al REPS son las que reclaman luego al ministerio que la distribución de los fondos europeos no se haga con arreglo al volumen total de población, sino en función de número de sanitarios colegiados en cada comunidad o cuidad autónoma. La respuesta ministerial cae casi por su propio peso: si ustedes, comunidades autónomas, no me dicen cuántos profesionales hay en sus respectivas plantillas sanitarias, mal se podrán repartir los fondos con arreglo a ese criterio.

Fuente: Diario Médico

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