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Boletín Diario Informativo de AMYTS del 28 de abril de 2022

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1. Informe de la Mesa Sectorial de Sanidad del 27 de abril de 2022

2. ¡Residente, pide lo que es tuyo! AMYTS impulsa una campaña jurídica para reclamar la atención continuada en las pagas extras y que podría suponer hasta un beneficio de 3.000 euros anuales

3. AMYTS en los medios: eco mediático de nuestra sentencia histórica sobre la Carrera Profesional

4. Residentes denuncian renunciar a vacaciones para cubrir ausencias y AMYTS pide un aumento en la plantilla formativa

5. Así ha sido la primera reunión de CESM con la nueva directora general de Ordenación Profesional

1. Informe de la Mesa Sectorial de Sanidad del 27 de abril de 2022

Este miércoles 27 de abril de 2022 se ha celebrado una nueva Mesa Sectorial de Sanidad. Una mesa cargada de puntos en el orden del día. ¿Cuáles? Los que te facilitamos a continuación.

  1. Lectura y aprobación de las actas correspondientes a sesiones anteriores.
  2. Propuesta de modificación del Acuerdo de constitución de Secciones Sindicales.
  3. Orden de integración del personal funcionario de carrera auxiliar de transporte sanitario  del SUMMA 112, en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias.
  4. Propuesta de acuerdo sobre medidas no retributivas a implantar en Centros de difícil cobertura.
  5. Criterios de asignación de plazas derivadas del proceso de transformación de nombramientos de eventuales a interinos.
  6. Ratificación de las propuestas acordadas en la Comisión de Seguimiento de selección temporal.
  7. Ruegos y preguntas

Además, como es de costumbre, en AMYTS os adjuntamos el correspondiente informe con toda la información del encuentro con la Administración.

INFORME DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DEL 27 DE ABRIL DE 2022

Fuente: AMYTS

 

2. ¡Residente, pide lo que es tuyo! AMYTS impulsa una campaña jurídica para reclamar la atención continuada en las pagas extras y que podría suponer hasta un beneficio de 3.000 euros anuales

En los últimos días en AMYTS hemos conseguido un gran paso en la lucha de los derechos de los residentes.

El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid reconoció, a través de una demanda individual presentada por AMYTS, el derecho de los MIR a que en sus pagas extras de junio y diciembre no solo se incluya íntegro el sueldo base y grado de formación, sino también el promedio de la atención continuada. Hablamos de una sentencia que obliga al SERMAS a abonar casi 3.000 euros más a nuestro afiliado

Por ello, desde AMYTS hemos decidido lanzar una nueva campaña judicial para todo el personal laboral en formación, para nuestros residentes.

¡Reclama con nuestra Asesoría Jurídica lo que es tuyo! El beneficio de estas reclamaciones individuales tras la sentencia que ganamos recientemente es altísimo. En este sentido, hablamos de alrededor de 3.000 euros anuales (dependiendo de las guardias realizadas) al ver que el SERMAS no ha ido incluyendo en cada año el promedio de la atención continuada en las pagas extras.

Se trata de un procedimiento judicial cuyas condiciones económicas son muy favorables si eres residente afiliado a AMYTS (también se puede realizar sin ser afiliado, pero estas condiciones cambian) y más viendo que el beneficio de la sentencia sería mayúsculo.

Las reclamaciones en personal laboral son posibles con un año de retroactividad, por lo que si eres, por ejemplo, residente de primer año, se tendrían que realizar cuatro procesos a lo largo de tu residencia para reclamar cada año que el SERMAS no te iría abonado correctamente. Sin embargo, después del primer procedimiento, los honorarios de la Asesoría Jurídica de AMYTS son gratis. Así, en total, estaríamos hablando de un beneficio de hasta 12.000 euros por los cuatro años de reclamaciones contra el SERMAS.

En todo caso, si necesitas más información, no dudes en preguntarnos.

OBJETO RECLAMACIÓN:

Inclusión del concepto de atención continuada en las pagas extraordinarias (junio y diciembre).

DOCUMENTACIÓN Y HONORARIOS:

Escribe a secretaria@amyts.es o llama al 914 48 81 42 para conocer al completo la información.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN:

Durante todo el mes de mayo.  Por motivos de prescripción el día 30 de mayo finalizara la campaña para la reclamación del año 2021.

¡Anímate!

Fuente: AMYTS

 

3. AMYTS en los medios: eco mediático de nuestra sentencia histórica sobre la Carrera Profesional

EUROPA PRESS: El TS reconoce que sean computados todos los servicios prestados como eventual para la carrera profesional

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) el derecho a que sean computados todos los servicios prestados como eventual para la carrera profesional.

Tras un recurso de casación presentado por el sindicato médico AMYTS, el alto tribunal reconoce así el derecho del recurrente a que el tiempo de servicios prestados en condición de personal estatutario eventual le sea computado a efectos del reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional en el proceso extraordinario de 2017.

El recurso de revisión se presenta por parte de una afiliada del sindicato, facultativo especialista de Medicina Interna en el Hospital Infanta Leonor, a la que se le adjudicó en el listado de evaluación del Comité de Carrera Profesional correspondiente al proceso extraordinario de 2017 el nivel I.

En su resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contenciosa-Administrativo el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto y anula las sentencias de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la dictada en este sentido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en junio de 2019.

En su argumentación, el tribunal defiende así que deben ser computados todos sus servicios prestados y no solo los de interino, como mantenía la Comunidad de Madrid, para la valoración de la experiencia profesional de cara a la carrera profesional (una compensación económica que valora la experiencia en base a variables como formación y cumplimiento de objetivos), máxime cuando en este caso la profesional prestó servicios en el mismo lugar.

En esta línea, el TS subraya que «no median diferencias que justifiquen un tratamiento distinto» del personal estatutario temporal respecto del personal estatutario fijo y alude que el personal estatutario eventual, dentro de la temporalidad de su vínculo con la Administración, «no está pensado para cubrir plazas vacantes ni suplir a quienes se hallan de vacaciones, de permiso o en alguna situación de ausencia con reserva de plaza» sino que «presta servicios para atender necesidades coyunturales o extraordinarias o para garantizar el funcionamiento permanente de los centros sanitarios o para prestar servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria».

«Esta concepción legal de la figura del personal estatutario eventual le da un sentido funcional que se inscribe en el propósito de la mejor prestación del servicio de salud», añade el TS, que subraya que este precepto contempla «una contribución temporal, no permanente, del mismo».

«Del mismo modo que se ha forjado la expresión «interinos de larga duración», de la que nos hemos hecho eco en sentencias precedentes, cabe hablar de «eventuales de larga duración». Una y otra sugieren una contradicción en los términos pues vienen a reflejar situaciones tan prolongadas que superan con creces el sentido de la temporalidad que las debería distinguir según la Ley 55/2003 y obedecen ambas al proceder o, mejor dicho, a la falta del mismo de la Administración: en un supuesto, por no proveer la plaza vacante o por no amortizarla y, en el otro, por no crearla para atender a una necesidad real permanente», señala el Supremo.

«La razón no puede estar en que la negociación colectiva se limitase al personal estatutario interino, ya que se halla en juego un aspecto importante del régimen jurídico del personal temporal eventual en un contexto normativo en el que, como bien dice la recurrente, la Ley 55/2003, al reconocer en su artículo 40 el derecho a la carrera profesional del personal estatutario, lo predica de todo él, sin distinguir ni excluir a ninguna de sus variedades. Son, pues, plenamente aplicables la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco\», añade.

En cualquier caso, admite el argumento de la Comunidad de Madrid en este caso en el que alude que la afiliada de AMYTS no solicitó en vía administrativa el reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional, así como en lo relativo a que los efectos económicos del reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional –que es lo originalmente solicitado– dependen de la evaluación que el órgano administrativo competente haga de su desempeño profesional.

 «Esta resolución judicial supone un éxito más en la lucha que AMYTS viene planteando para la igualdad de todo el personal estatutario en el acceso a la carrera profesional», han señalado desde el sindicato.

LA INFORMACIÓN: El TS acepta el cómputo de los servicios eventuales para la carrera profesional

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) el derecho a que sean computados todos los servicios prestados como eventual para la carrera profesional. Tras un recurso de casación presentado por el sindicato médico AMYTS, el alto tribunal reconoce así el derecho del recurrente a que el tiempo de servicios prestados en condición de personal estatutario eventual le sea computado a efectos del reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional en el proceso extraordinario de 2017.

El recurso de revisión se presenta por parte de un afiliada del sindicato, facultativo especialista de Medicina Interna en el Hospital Infanta Leonor, a la que se le adjudicó en el listado de evaluación del Comité de Carrera Profesional correspondiente al proceso extraordinario de 2017 el nivel I. En su resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contenciosa-Administrativo el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto y anula las sentencias de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la dictada en este sentido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en junio de 2019.

En su argumentación, el tribunal defiende así que deben ser computados todos sus servicios prestados y no solo los de interino, como mantenía la Comunidad de Madrid, para la valoración de la experiencia profesional de cara a la carrera profesional (una compensación económica que valora la experiencia en base a variables como formación y cumplimiento de objetivos), máxime cuando en este caso la profesional prestó servicios en el mismo lugar.

En esta línea, el TS subraya que «no median diferencias que justifiquen un tratamiento distinto» del personal estatutario temporal respecto del personal estatutario fijo y alude que el personal estatutario eventual, dentro de la temporalidad de su vínculo con la Administración, «no está pensado para cubrir plazas vacantes ni suplir a quienes se hallan de vacaciones, de permiso o en alguna situación de ausencia con reserva de plaza» sino que «presta servicios para atender necesidades coyunturales o extraordinarias o para garantizar el funcionamiento permanente de los centros sanitarios o para prestar servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria».

«Esta concepción legal de la figura del personal estatutario eventual le da un sentido funcional que se inscribe en el propósito de la mejor prestación del servicio de salud», añade el TS, que subraya que este precepto contempla «una contribución temporal, no permanente, del mismo». «Del mismo modo que se ha forjado la expresión «interinos de larga duración», de la que nos hemos hecho eco en sentencias precedentes, cabe hablar de «eventuales de larga duración«. Una y otra sugieren una contradicción en los términos pues vienen a reflejar situaciones tan prolongadas que superan con creces el sentido de la temporalidad que las debería distinguir según la Ley 55/2003 y obedecen ambas al proceder o, mejor dicho, a la falta del mismo de la Administración: en un supuesto, por no proveer la plaza vacante o por no amortizarla y, en el otro, por no crearla para atender a una necesidad real permanente», señala el Supremo.

«La razón no puede estar en que la negociación colectiva se limitase al personal estatutario interino, ya que se halla en juego un aspecto importante del régimen jurídico del personal temporal eventual en un contexto normativo en el que, como bien dice la recurrente, la Ley 55/2003, al reconocer en su artículo 40 el derecho a la carrera profesional del personal estatutario, lo predica de todo él, sin distinguir ni excluir a ninguna de sus variedades. Son, pues, plenamente aplicables la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco», añade.

En cualquier caso, admite el argumento de la Comunidad de Madrid en este caso en el que alude que la afiliada de AMYTS no solicitó en vía administrativa el reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional, así como en lo relativo a que los efectos económicos del reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional –que es lo originalmente solicitado– dependen de la evaluación que el órgano administrativo competente haga de su desempeño profesional. «Esta resolución judicial supone un éxito mas en la lucha que AMYTS viene planteando para la igualdad de todo el personal estatutario en el acceso a la carrera profesional», han señalado desde el sindicato.

MADRID24HORAS: El TS reconoce que sean computados todos los servicios prestados como eventual para la Carrera Profesional

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a que sean computados todos los servicios prestados como eventual para la Carrera Profesional.

Tras un recurso de casación presentado por el sindicato médico Amyts, el alto tribunal reconoce así el derecho del recurrente a que el tiempo de servicios prestados en condición de personal estatutario eventual le sea computado a efectos del reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional en el proceso extraordinario de 2017.

El recurso de revisión se presenta por parte de un afiliada del sindicato, facultativo especialista de Medicina Interna en el Hospital Infanta Leonor, a la que se le adjudicó en el listado de evaluación del Comité de Carrera Profesional correspondiente al proceso extraordinario de 2017 el nivel I.

En su resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contenciosa-Administrativo el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto y anula las sentencias de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la dictada en este sentido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en junio de 2019.

En su argumentación, el tribunal defiende así que deben ser computados todos sus servicios prestados y no solo los de interino, como mantenía la Comunidad de Madrid, para la valoración de la experiencia profesional de cara a la carrera profesional (una compensación económica que valora la experiencia en base a variables como formación y cumplimiento de objetivos), máxime cuando en este caso la profesional prestó servicios en el mismo lugar.

En esta línea, el TS subraya que «no median diferencias que justifiquen un tratamiento distinto» del personal estatutario temporal respecto del personal estatutario fijo y alude que el personal estatutario eventual, dentro de la temporalidad de su vínculo con la Administración, «no está pensado para cubrir plazas vacantes ni suplir a quienes se hallan de vacaciones, de permiso o en alguna situación de ausencia con reserva de plaza» sino que «presta servicios para atender necesidades coyunturales o extraordinarias o para garantizar el funcionamiento permanente de los centros sanitarios o para prestar servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria».

«Esta concepción legal de la figura del personal estatutario eventual le da un sentido funcional que se inscribe en el propósito de la mejor prestación del servicio de salud», añade el TS, que subraya que este precepto contempla «una contribución temporal, no permanente, del mismo».

«Del mismo modo que se ha forjado la expresión «interinos de larga duración», de la que nos hemos hecho eco en sentencias precedentes, cabe hablar de «eventuales de larga duración». Una y otra sugieren una contradicción en los términos pues vienen a reflejar situaciones tan prolongadas que superan con creces el sentido de la temporalidad que las debería distinguir según la Ley 55/2003 y obedecen ambas al proceder o, mejor dicho, a la falta del mismo de la Administración: en un supuesto, por no proveer la plaza vacante o por no amortizarla y, en el otro, por no crearla para atender a una necesidad real permanente», señala el Supremo.

«La razón no puede estar en que la negociación colectiva se limitase al personal estatutario interino, ya que se halla en juego un aspecto importante del régimen jurídico del personal temporal eventual en un contexto normativo en el que, como bien dice la recurrente, la Ley 55/2003, al reconocer en su artículo 40 el derecho a la carrera profesional del personal estatutario, lo predica de todo él, sin distinguir ni excluir a ninguna de sus variedades. Son, pues, plenamente aplicables la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco», añade.

En cualquier caso, admite el argumento de la Comunidad de Madrid en este caso en el que alude que la afiliada de Amyts no solicitó en vía administrativa el reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional, así como en lo relativo a que los efectos económicos del reconocimiento del nivel II de Carrera Profesional –que es lo originalmente solicitado– dependen de la evaluación que el órgano administrativo competente haga de su desempeño profesional.

«Esta resolución judicial supone un éxito mas en la lucha que Amyts viene planteando para la igualdad de todo el personal estatutario en el acceso a la carrera profesional», han señalado desde el sindicato.

 

4. Residentes denuncian renunciar a vacaciones para cubrir ausencias y Amyts pide un aumento en la plantilla formativa

En numerosas ocasiones distintos MIR han compartido situaciones en las que se han visto obligados a cancelar sus vacaciones o en las que han sentido presión por disfrutar de sus días de descanso ante la ausencia de otro residente de su servicio.

Los médicos en formación han relatado cómo recibían llamadas pidiéndoles que acudieran a trabajar porque estaban «desbordados» ante las bajas de sanitarios. «Los hospitales pueden funcionar perfectamente sin residentes», comentaba irónico un residente de Psiquiatría.

Situaciones como estas son contra las que luchan desde Amyts, que comparte que estas sustituciones «solo están justificadas si hay un interés formativo por detrás o de forma voluntaria si alguno se ofrece a dar cobertura a esa ausencia». La vicepresidenta de la asociación, Sheila Justo, ha  explicado a Redacción Médica que estas peticiones no deberían ser «obligatorias para dar cobertura asistencial», ya que los MIR están en formación.

«Si hubiera una plantilla suficientemente dimensionada tendría la capacidad para seguir cubriendo la asistencia aunque faltase un residente», ha resumido.

«Está claro que el residente tiene que tener su parte de asistencia, porque a operar un apéndice se aprende operando, pero no hay que dejar esta actividad como única a causa de las deficiencias que hay en las plantillas estructurales con respecto a sanitarios», ha denunciado.

La sanitaria ha insistido en que los residentes «no pueden estar constantemente pendientes del móvil o de una posible llamada» y ha narrado cómo muchas veces se han puesto en contacto con ella residentes que han tenido que anular sus vacaciones para hacer una guardia con la que no contaban y pide que se regule: «Es una circunstancia bastante frecuente».

«Habría que diferenciar entre la ausencia de personal en formación y la ausencia de facultativo«, ha detallado a este periódico, incidiendo en que una plantilla debería ser capaz de funcionar sin un residente, pero que un MIR nunca debería cubrir el puesto de un facultativo sin supervisión, porque vulneraría la seguridad del paciente.

Por ello, ha reclamado que en los centros que cuenten con MIR tengan plantillas aún más dimensionadas de médicos: «Cuando hay residentes los facultativos no tienen solo que ver pacientes, sino también dar formación».

Sheila Justo defiende que los listados de incidencias, aquellos por los cuales llaman a un residente para sustituir la ausencia de otro, no deberían existir. Y, de hecho, explica que varios hospitales de Madrid les han dado la razón, como el hospital Gregorio Marañón, el Hospital Niño Jesús y el hospital 12 de octubre que han suprimido este tipo de listados.

Fuente: Redacción Médica

 

5. Así ha sido la primera reunión de CESM con la nueva directora general de Ordenación Profesional

El presidente de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Tomás Toranzo, y su secretario general, Gabriel del Pozo, se han reunido este martes con la nueva directora general de Ordenación Profesional, Celia Gómez, y la subdirectora general, Pilar Carbajo, en el Ministerio de Sanidad, en el que ha sido el primer encuentro desde que Gómez tomó el relevo de Vicenç Martínez.

Los responsables sindicales han agradecido la convocatoria y han manifestado su queja por la falta de interlocución que mantiene la ministraCarolina Darias, con la organización, que ha pedido una reunión en numerosas ocasiones para abordar todos los asuntos pendientes que han llevado a convocar una huelga que de momento se mantiene paralizada.

En el encuentro se han abordado todos los temas que son de máxima preocupación actualmente, como la recuperación de los recortes y la paga extra de 2010 o la jornada de 35 horas, haciendo especial hincapié en algunos como la jubilación anticipada voluntaria y flexible para médicos, un trámite que han pedido que se inicie desde Sanidad para que evalúe las características de cada profesión para ver si cumple los requisitos marcados necesarios y solicitar su puesta en marcha por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

También se ha abordado de manera extensa el tema de la elección de plazas de Formación Sanitaria Especializada, un asunto en el que la voz cantante ha sido de la subdirectora general, quien ha mostrado la misma actitud decepcionante de falta de escucha con las propuestas de CESM y repetición de las mismas excusas que ya exponen a los representantes de la FSE. Tanto Toranzo como Del Pozo han reclamado un compromiso de mejorar el sistema de cara a la próxima convocatoria pero ninguna de las responsables del ministerio han querido asumirlo. La propuesta sindical radica en que se haga una elección telemática en tiempo real, y mientras esto no sea técnicamente posible debería permitirse un proceso presencial que al menos no empeore lo que estaba establecido,  ya que de lo contrario las protestas de los afectados y la movilización de la Confederación se repetirá de nuevo el año que viene.

Formación y OPEs

Otro de los asuntos abordados ha sido respecto a la formación y las unidades docentes, puesto que CESM ha pedido que se mejore la figura de los tutores y se tomen medidas para desarrollar el Real Decreto 183/2008 para que se les reconozca mejor su labor y se modifiquen los sistemas de reconocimiento e incentivación, las capacidades docentes, etc. También es necesario hacer una extensa valoración de la situación y que se adapte el número de egresados de Medicina con las plazas MIR o oferta docente, algo que enlaza con la necesidad de poner en marcha el Registro de Profesionales que permita una buena planificación. En este sentido, Sanidad no ha descartado la opción de un registro también de puestos de difícil cobertura a efectos de baremos, y ha recibido la petición de CESM de una mejora retributiva como complemento de grado desde R1 dentro de las retribuciones básicas, una competencia que es ministerial.

Respecto a los procesos de estabilización y la convocatoria de OPEs, el presidente y el secretario general de CESM han pedido, dentro de lo posible, que se haga con la mayor coordinación y homogeneización entre ministerio y comunidades autónomas, algo en lo que Sanidad se ha mostrado de acuerdo informando de que están trabajando en la Comisión de Recursos Humanos para la coordinación de las convocatorias identificando las plazas, algo que deben tener solucionado antes del 31 de mayo para publicar las OPEs. Pese a que la coordinación depende de cada comunidad autónoma, se le ha solicitado al ministerio que unifique en lo posible, por ejemplo en los baremos de méritos.

Del mismo modo, CESM ha solicitado que se convoque de nuevo al Ámbito de Negociación para seguir avanzando en la modificación del Estatuto Marco para adaptarlo a la Ley 20/2021 que pretende luchar contra la temporalidad. Las responsables ministeriales han admitido que no va a ser posible la tramitación como tenían previsto por Ley y deberán hacerlo como Real Decreto Ley para convalidarlo posteriormente, puesto que el plazo expira el 8 de julio, pero se han comprometido a convocar una nueva reunión donde explicar qué partes de las propuestas de la última reunión se han tenido en cuenta y cuáles no.

4 de mayo en Las Cortes

Tras esta primera toma de contacto, Toranzo y Del Pozo han querido informar a la directora general de que el próximo 4 de mayo la confederación tiene convocada una concentración frente al Congreso de los Diputados en un ejercicio para dignificar la profesión ante el silencio y falta de respuesta adecuada al que se ven sometidos los profesionales por parte del Ministerio de Salud y de los servicios de salud autonómicos.

Este acto tendrá lugar el próximo miércoles a las puertas de la Cámara baja de 12.00 a 14.00 horas y a él acudirán profesionales venidos de toda España para recordar las reivindicaciones del sector en un manifiesto con más de una decena de necesidades urgentes que se deben corregir para que  la calidad asistencial del sistema sanitario no se vea afectada por las malas condiciones de sus profesionales.

Fuente: CESM

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