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Boletín Diario Informativo de AMYTS del 24 de octubre de 2019

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1. AMYTS insiste en un pacto por la Atención Primaria que garantice las condiciones laborales de los médicos

2. Javier Araúz responde a las preguntas sobre la situación de los eventuales e interinos en España, en vídeo

3. Los medios recogen la impresión «positiva» de AMYTS y del abogado de los dos casos de interinos sobre el informe de la abogada de la UE

4. CESM propone: Máximo de 2.000 horas/año para médicos de urgencias, 500 menos que ahora

1. AMYTS insiste en un pacto por la Atención Primaria que garantice las condiciones laborales de los médicos

Como parte su línea de trabajo, AMYTS inicia hoy una ronda de conversaciones con los representantes de Sanidad de todos los partidos en la Asamblea de Madrid.
AMYTS sigue insistiendo en un pacto por la Atención Primaria que garantice las condiciones laborales de los médicos para evitar su huida de Madrid.

Fuentes: AMYTS, 24-10-2019

 

2. Javier Araúz responde a las preguntas sobre la situación de los eventuales e interinos en España, en vídeo

Tras explicar en rueda de prensa la valoración que hace el despacho de abogados Araúz & Belda sobre el informe de la Abogada del Estado de la Unión Europea en torno a las denuncias interpuestas por abuso de la temporalidad en España, el abogado Javier Araúz respondió a las múltiples preguntas planteadas por los asistentes. Por su interés ofrecemos las aclaraciones del abogado en este VÍDEO.

Fuente: AMYTS, 24-10-2019

 

3. Los medios recogen la impresión «positiva» de AMYTS y del abogado de los dos casos de interinos sobre el informe de la abogada de la UE

Diversos medios de comunicación se hacen eco de la rueda de prensa de ayer en la que el el abogado de los dos casos de interinos que han llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Javier Araúz, presentó su análisis de las conclusiones de la abogada alemana, Juliane Kokott, sobre la situación de los interinos en el sector público, principalmente en el marco sanitario, donde la interenidad es una tónica habitual. Por su claridad y para mayor comprensión del análisis de Araúz, ofrecemos extractos de las informaciones publicadas en estos medios:

REDACCIÓN MÉDICA: Según ha explicado Araúz en la sede de AMYTS, la abogada Kokott afirma en su escrito que “se acabó con el despido libre y gratuito, pues, como sanción a las administraciones, el empleado temporal tiene derecho bien a la transformación de su relación temporal en una fija, o bien a una indemnización disuasoria y completa, que necesariamente debe ir acompañada de otros mecanismos sancionadores efectivos y disuasorios”.
A juicio del jurista, la abogada del TJUE señala que “la mejor solución para los interinos y trabajadores temporales es transformarlos en trabajadores fijos. De lo contrario, de haber una una compensación económica lastraría financieramente a las Administraciones”. Un lastre financiero que, según el abogado, “se desprendería de compensar a los más de 800.000 interinos afectados”.
“Según el informe de la abogada general, los procesos de estabilización y las OPEs de libre concurrencia no son una medida sancionadora que cumplan con la Diectiva 199/70/CE y por tanto, que estos procedimientos deben de ir precedidos de un régimen de sanciones para garantizar la compensación de los empleados públicos temporales y reprimir estos comportamientos abusivos y fraudulentos de las administraciones empleadoras”, afirma.

EUROPA PRESS: Aráuz ha hecho hincapié además en que «lo que nunca cabe es sancionar a la víctima», para subrayar que es «imposible» compaginar doce horas de trabajo con el estudio de una oposición y competir con los que acaban de terminar la carrera, y que el SERMAS propone un «sistema dantesco» por el que personas que llevan años realizando un trabajo tienen que acreditar su mérito y capacidad para realizar las mismas funciones.

Medidas disuasorias
Javier Araúz subraya que “en caso de abuso en la contratación temporal sucesiva es indispensable la sanción y estas sanciones solo pueden consistir en la transformación de la relación temporal en una relación fija o en una indemnización. Ahora bien, para que la indemnización pueda ser acorde a la directiva europea, por un lado, debe de ser completa y disuasoria, y por otro debe ir acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, sin que ésta pueda consistir en mantener al empleado público en régimen de precariedad”.

Casos representados
El letrado representa a dos interinos que denunciaron al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y la Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid en dos juzgados de Madrid por su situación. Se trata de un informático que, después de trabajar durante 17 años para el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) como interino con contratos sucesivos renovados, pidió que se reconociera la condición de empleado público fijo, pero se le fue denegada.
El segundo asunto también involucra a varios trabajadores del Sermas que eran personal estatutario interino, en este caso en la categoría de Facultativos Especialistas Odontólogos. Estos empleados ocuparon puestos de sustitución, eventual e interinidad con contratos temporales durante periodos entre los 12 y los 17 años. También reclamaron a la Comunidad de Madrid que se les reconociera la condición de empleado público fijo, pero la solicitud fue desestimada.
La demanda -añade EFE- fue presentada ante los juzgados de lo contencioso administrativo números 8 y 14 de Madrid, que remitieron el caso para su consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, a su vez, solicitó el informe a la abogada general de la UE, Juliane Kokot.

ACTA SANITARIA: «Consideramos que las conclusiones de la abogada general son, en general, muy positivas», destacó Javier Araúz, ya que, antes del informe de Juliane Kokott, «no se reconocía en ningún caso el abuso en la temporalidad, razonando que con el mero hecho de estar en régimen de interinidad ya se cumplía con la Directiva en cuestión». Además, «se decía que, por no haber impugnado sus nombramientos y ceses, el persona público temporal no podía reclamar» y «que los procesos de estabilización y las OPE eran la solución y sanción para acabar con el abuso», declaró el abogado.
También, se alegaba que «el indefinido no fijo era la sanción más acorde con la Directiva» y se «había instalado un régimen de despido libre y gratuito», prosiguió Araúz. Sin embargo, según el informe de la abogada general, «se amplían los supuesto amparados por la Directiva, incluyendo tanto a los interinos de larga duración con un solo nombramiento, como los que van modificando su situación y pasan de eventuales a sustitutos, o a interinos o viceversa; así como todos los casos en los que se destina a un temporal a realizar funciones que no son provisionales, ni excepcionales, sino ordinarias y estructurales», tal y como explicó.

EFE / LA VANGUARDIA: Según ha denunciado el abogado, «el empleado temporal realiza unas funciones idénticas a las de los funcionarios, con los mismos méritos, pero permite (a la administración) discriminar y coaccionar a los trabajadores».
Araúz ha señalado además que la transformación del trabajador eventual en interino no es la solución porque se sigue actuando «en el globo de la temporalidad».
La abogada de la UE propone que «la fijeza se ejecute a través de un proceso restringido ordenado» en el que «solamente pueden actuar aquellas personas que hayan sufrido un abuso de la temporalidad, según han explicado desde AMYTS, asociación que respalda este proceso judicial.
Acerca de la situación de temporalidad de los interinos sanitarios, AMYTS ha denunciado que la urgencia hospitalaria tiene una temporalidad del 90 % «porque no hay oposiciones desde el año 2001».
La doctora Sheila Justo, afectada por el régimen de temporalidad y presente en la rueda de prensa, ha recordado la «dificultad» de planificar una vida cuando existe la «inestabilidad laboral» y ha criticado la «clara discriminación» hacia los interinos por la falta de oposiciones en distintas ramas especializadas de la medicina.

También se hace eco de la misma CINCO DÍAS/EL PAÍS, SANIFAX (pág. 36-41), entre otros.

Fuentes: REDACCIÓN MÉDICA, 23-10-2019; ACTA SANITARIA, 23-10-2019; EFE / LA VANGUARDIA, 23-10-2019; EUROPA PRESS, 23-10-2019; CINCO DÍAS/EL PAÍS, 23-10-2019;

 

4. CESM propone: Máximo de 2.000 horas/año para médicos de urgencias, 500 menos que ahora

CESM, tras la celebración de su XIII Congreso Confederal, ha redactado una serie de objetivos en los que trabajar los próximos años. Entre ellos está el «establecimiento de una jornada máxima anual obligatoria inferior a las 2.000 horas», tal y como figura en las conclusiones de la Mesa de urgencias hospitalarias y extrahospitalarias, a las que ha tenido acceso REDACCIÓN MÉDICA.
La limitación de la que hablan los médicos no afecta a la jornada máxima legal, marcada por la normativa europea, según describe Tomás Toranzo, presidente de CESM, que aclara que se sitúa en las 2.304 horas anuales, con una media de 48 horas semanales. Esta regulación afecta a «cualquier ámbito» y suma todos las horas de trabajo, ordinarias y guardias.
«Distinguimos entre esa jornada máxima legal, que solo se puede sobrepasar en 150 horas más y es voluntario hacerlo; y la jornada máxima para Urgencias, que no debería sobrepasar las 2.000 horas anuales y debe tener unas retribuciones adecuadas al trabajo continuo», explica a este medio Tomás Toranzo. «Si fuese necesario hacerlo -sobrepasar las 2.000 horas anuales y hasta la jornada máxima obligatoria-, que fuese voluntario y que tuviese una retribución adicional», reivindica el presidente de CESM, que lo considera una medida de presión para que la Administración acabe con la sobrecarga que asumen las plantillas. (…)

Fuente: REDACCIÓN MÉDICA, 23-10-2019

 

 

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