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Boletín Diario Informativo de AMYTS del 06 de marzo de 2020

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1. AMYTS denuncia ante la Inspección de Trabajo el tratamiento que el SERMAS está dando a los profesionales afectados por el SARS-Cov2 (Covid-19)

2. AMYTS aborda en los medios la situación de las Urgencias y otros temas, a tenor del coronavirus

3. La respuesta del Comité de Empresa y AMYTS a las 12 dudas laborales más comunes del MIR, en Redacción Médica

1. AMYTS denuncia ante la Inspección de Trabajo el tratamiento que el SERMAS está dando a los profesionales afectados por el SARS-Cov2 (Covid-19)

Ante el aumento de los casos de profesionales afectados y como consecuencia de la discrepancia en el tratamiento que el SERMAS está dando a la situación en la que quedan los profesionales durante este periodo de baja, aislamiento/cuarentena, etc., AMYTS presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo.

A continuación texto literal y Pdf con la denuncia.

Registro: JUSTIFICANTE DE REGISTRO DENUNCIA INSPECCION TRABAJO

“Como sindicato hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos que pasamos a referir y que podrían estar afectando a la seguridad y salud de los trabajadores, así como su protección por causa de enfermedad profesional, incumpliendo la ley de prevención y los decretos que la desarrollan.

EXPONEMOS:

1.-Los trabajadores sanitarios de la Comunidad de Madrid, tanto en la asistencia pública como en hospitales privados, están sometidos al riesgo de infección por el nuevo coronavirus (SARS-Cov2). El llamado SARS-Cov2 es de nueva aparición y sin conocimiento claro sobre su incierta patogenicidad, contagiosidad o evolución en los pacientes infectados que se encuentra catalogado por la OMS como emergencia internacional.

2.-Tanto el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social como el RD 8/2015, de 30 de octubre, el agente biológico se encuentra clasificado como de tipo 2. Los representantes de los trabajadores no han sido consultados sobre la posible clasificación como contempla el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, en su artículo 4.a referido a agente biológicos no presentes en la tabla del ANEXO II. De esta forma entendemos que se mantiene clasificación tipo 2 de dicho anexo.

3.- Los profesionales que han estado en contacto con dicho agente biológico, con motivo de su actividad asistencial, están siendo catalogados en varios tipos según protocolos. Según éstos el profesional puede ser declarado sin riesgo o bien en periodo de observación, pero con continuidad en su actividad laboral con observación por el propio trabajador o bien en cuarentena domiciliaria también con observación por el propio trabajador.

4.- Los profesionales en las situaciones de observación tras posible contacto de riesgo que continúan con el trabajo o bien en cuarentena domiciliaria, no se les está aplicando el concepto de periodo observación por enfermedad profesional según contempla el RD 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social refiere en el artículo 169.1.b:

“1.- Tendrá la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

b.- Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la incapacidad temporal en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.”

En el mismo RD 8/2015 en el artículo 176.1: Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional:

1.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1.b), se considerará como periodo de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.”

5.-Así si la cuarentena es domiciliaria por recomendación del servicio de prevención, generalmente mediante comunicación telefónica, se le indica que acudan a su médico de Atención Primaria para que le indique una incapacidad temporal por contingencia común mientras está en observación de 14 días.

ENTENDEMOS:

Que la infección por el nuevo coronavirus debe ser considerada enfermedad profesional al encontrarse en la tabla ANEXO 2 del Real Decreto 664/1997 y que los periodos de observación, tanto si se mantiene la actividad como si se es necesaria incapacidad temporal deben ser considerados como observación por enfermedad profesional.

De no ser considerado así, no se cumple la ley de prevención que en los artículos 14.2 y 22 especifica la obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y las características de la misma.

Por otro lado, si no se realiza la determinación administrativa que regula la Ley General de la Seguridad Social no se está cumpliendo el RD 664/1997 en sus artículos 8 al 13 sobre vigilancia de la salud e información a las autoridades y participación de los trabajadores. También la declaración de enfermedad común en periodo de cuarentena hace recaer en el médico de atención primaria el seguimiento de la enfermedad y no en los servicios de prevención, que serían los encargados del seguimiento por si el trabajador desarrolla la enfermedad profesional.

No siendo así los responsables del seguimiento médico obligatorio ante el posible desarrollo de enfermedad profesional los dichos servicios de prevención. Separa al profesional de la relación laboral frente a este riesgo, eximiendo la responsabilidad del empresario en la vigilancia de la salud ante exposición a riesgo biológico, contrario a la ley de prevención. Además, no estarían cubiertos los trabajadores que no cumplan las condiciones requeridas para una incapacidad laboral por contingencia común. Perjudicando de esta forma a trabajadores que no tienen el periodo de cadencia requerido.

SOLICITAMOS que, teniendo presentada esta denuncia, sea admitida a trámite y que debido a la gravedad que implica sobre los derechos de los trabajadores, sea tramitada con la necesaria urgencia, y se proceda a realizar los requerimientos, si procediesen. Así como las medidas correctoras que sean necesarias para proteger la salud de los trabajadores.”

Fuente: AMYTS, 05-03-2020

 

2. AMYTS aborda en los medios la situación de las Urgencias y otros temas, a tenor del coronavirus

AMYTS mantiene su presencia en los medios con nuevas intervenciones e impactos en prensa y televisión:

La doctora Ángela Hernández, vicesecretaria general de AMYTS, habla en RT NOTICIAS sobre la dificultad en hospitales para aplicar protocolos y falta de mascarillas.

El Hospital La Paz reserva una UCI para los pacientes que vengan con coronavirus para evitar los contagios a otros pacientes que vengan con otras patologías. Así lo afirma Daniel Bernabéu, vicepresidente de AMYTS, en declaraciones al programa “Está Pasando” de TELEMADRID, donde a querido trasladar un mensaje de normalidad.

Fortuny (Urgencias-AMYTS) denuncia la precariedad en los servicios Urgencias hospitalarias
Expertos de los servicios de Ugencias advierten a VOZ POPULI de que el coronavirus agrava el permanente colapso de las urgencias en los hospitales españoles y explican que el abarrotamiento viene de lejos y es un problema de salud pública. Una realidad que corrobora Itziar Fortuny, del Grupo de Urgencias de AMYTS (Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid) y médico en el Hospital Universitario Infanta Sofía, en la madrileña localidad de San Sebastián de los Reyes, que, en los pasados días, mantuvo contacto con uno de los pacientes que ha dado positivo: «Lo que está claro es que las Urgencias ya estaban fatal antes del coronavirus» -señala a este diario.
Fortuny se subleva cuando habla de una situación que vive en carne propia. Lleva 18, de los 46 años que tiene, encadenando contratos eventuales. “Nos tratan a pisotones, cobramos sueldos que serían indignos en cualquier lugar de Europa. Incluso, en Madrid, cobramos menos por nuestras guardias que residentes de otras comunidades autónomas. Eso sí, se les llena la boca diciendo lo buenos profesionales que somos y lo mucho que valemos para atender el coronavirus”. (…)
Fortuny no desaprovecha la ocasión para denunciar la precariedad laboral del colectivo. En abril de 2016, su sindicato acudió ante la justicia europea para denunciarlo. El próximo 19 de marzo, el Tribunal de Justicia Europeo se pronunciará por la demanda de sanción por fraude de Ley en la contratación y abuso de eventualidad e interinidad que realizó AMYTS. “Somos unas 200 personas denunciando; el 85 por ciento, con contratos eventuales”, dice la médico.

Ecos de las actuaciones de AMYTS por la Salud Laboral de los profesionales ante el coronavirus
EL MÉDICO INTERACTIVO recoge la recomendación de AMYTS a los sanitarios más vulnerables (con patologías crónicas o embarazadas…) de que pidan cita con el Servicio de Prevención que te corresponda para una evaluación específica frente al nuevo riesgo biológico por coronavirus.

LA VANGUARDIA (vía la agencia EFE) por su parte, se hace eco de la denuncia de AMYTS ante la Inspección de Trabajo del trato que está recibiendo el personal sanitario ante el aumento de los casos por coronavirus ya que se está «incumpliendo la ley de prevención laboral» (ver primera información de este Boletín).

Fuente: AMYTS, 06-03-2020

 

3. La respuesta del Comité de Empresa y AMYTS a las 12 dudas laborales más comunes del MIR, en Redacción Médica

Más de 7.000 profesionales comenzarán entre mayo y junio su etapa como Médico Interno Residente (MIR). Un periodo que sirve para culminar la formación y como puerta de acceso al mercado laboral de los sistemas públicos de salud, y en la cual surgen muchas dudas laborales. Ante la proximidad del inicio de este periodo, REDACCIÓN MÉDICA reproduce las 12 preguntas más frecuentes de los MIR que resuelven el Comité de Empresa y el sindicato AMYTS, para arrojar luz sobre temas como las vacaciones y los moscosos, las guardias, las pagas extras o hasta los embarazos.

Fuente: REDACCIÓN MÉDICA, 05-03-2020

 

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