Boletín Diario Informativo de AMYTS del 22 de abril de 2022

1. ¡SENTENCIA HISTÓRICA! El Tribunal Supremo da la razón a AMYTS en el derecho de los MIR al descanso ininterrumpido de 36 horas tras la guardia de los sábados

2. AMYTS en los medios: gran eco mediático de nuestra sentencia histórica a favor del descanso de los MIR

3. Directo de Instagram CESM-MEDES: Así es hacer la residencia en Alemania

4. Sanidad está evaluando la vacuna de la meningitis B para formar parte del calendario vacunal

5. Sanidad agilizará la creación de unidades docentes MIR en zonas rurales

1. ¡SENTENCIA HISTÓRICA! El Tribunal Supremo da la razón a AMYTS en el derecho de los MIR al descanso ininterrumpido de 36 horas tras la guardia de los sábados

En AMYTS venimos peleando, por todas las vías, por el descanso ininterrumpido de los profesionales. Es el caso de los médicos residentes y que el Tribunal Supremo ahora ha ratificado en una sentencia histórica para AMYTS y que afectará a nivel nacional al tratarse de una demanda colectiva. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de AMYTS en este descanso ininterrumpido de los MIR. En concreto, la Justicia ha dictado lo siguiente: «Declarar el derecho del colectivo afectado por el conflicto a disfrutar de 36 horas semanales de permiso ininterrumpido o 72 horas en un período de 14 días, cuando efectúen guardia de 24 horas en sábado o en víspera de festivo, condenando al Servicio Madrileño de Salud a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos«.

De esta manera, el Tribunal Supremo viene a confirmar algo que en la Comunidad de Madrid se venía dando como consecuencia de la huelga de residentes en 2020 y en la que AMYTS participó activamente.

Así, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que presentó la Asesoría Jurídica de AMYTS contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo que redactamos contra el Sermas por este derecho fundamental.

El Supremo ha recalcado que los MIR tienen derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido o de 72 horas en un periodo de 14 días acogiéndose al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial.

El Tribunal Supremo ha argumentado en la sentencia favorable a AMYTS que ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el Real Decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables.

La sentencia ha concluido que queda, “consiguientemente, acreditado que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas». Por ello, el Supremo ha apuntado que «debemos concluir que dicha actuación de la CAM vulnera directamente lo dispuesto en el art. 37.1 y 2 ET, aplicable al supuesto debatido, en relación con lo establecido en los arts. 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE”.

Dicha conclusión no puede enervarse porque el apartado 17.3.i de la Directiva contemple, entre las posibles excepciones a la regulación de sus arts. 3, 4 y 5, a  los servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones, puesto que, es requisito constitutivo, para que se active dicha excepción, que se haya acreditado que concurran circunstancias excepcionales, en los que, por razones objetivas no sea posible la concesión de dichos descansos, lo que no se ha probado de ninguna manera por la CAM, sin que sea causa de justificación que deba cumplirse el programa formativo, toda vez que, no se ha probado tampoco que el cumplimiento de los descansos legales impida el despliegue de dicho plan, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores”.

Desde AMYTS manifestamos nuestra satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo y valoramos muy positivamente que la Justicia falle a favor del descanso ininterrumpido de los residentes y que, tras un gran esfuerzo, consiguieron con una ejemplar huelga MIR.

Hablamos de una sentencia histórica porque zanja definitivamente a nivel del Tribunal Supremo una cuestión que se ha recurrido múltiples veces de forma individual en el personal estatutario y en residentes. Al ser una demanda colectiva debe afectar a todos los residentes, por lo que no puede darse ninguna resolución en contra de los tribunales superiores de justicia a nivel nacional. 

 

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Fuente: AMYTS

 

2. AMYTS en los medios: gran eco mediático de nuestra sentencia histórica a favor del descanso de los MIR

REDACCIÓN MÉDICA: El Supremo obliga a que un MIR descanse 36 horas tras la guardia del sábado

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días, y condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el Sermas por este asunto.

ABC: El Supremo declara el derecho de un MIR a 36 horas de descanso tras una guardia en sábado

Condena al Servicio Madrileño de Salud tras la denuncia de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts)

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado en favor del derecho del colectivo de los médicos residentes (MIR) a disfrutar de 36 horas de descanso semanal ininterumpido tras una guardia de sábado o víspera de festivo o de 72 horas en un período de 14 días.

Así lo establece la sentencia a la que ha tenido acceso ABC y en la que se estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 17 de febrero de 2020, que rechazó la demanda de conflicto colectivo y en la que condena el Servicio Madrileño de Salud (Sermas).

Los magistrados acuerdan declarar el derecho del colectivo afectado por el conflicto a disfrutar de 36 horas semanales de permiso ininterrumpido o 72 horas en un período de 14 días, cuando efectúen guardia de 24 horas en sábado o en víspera de festivo, condenando al Servicio Madrileño de Salud a «estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos», según explica en la sentencia.

LA VANGUARDIA: El Supremo reconoce el derecho de los MIR a descanso de 36 horas tras guardia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o de 72 horas en un periodo de 14 días, y condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a cumplir esta medida.

El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el Sermas por este asunto.

DIARIO MÉDICO: Supremo: el MIR tiene derecho a descanso de 36 horas tras guardias de 24 horas en sábado o víspera de festivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días, y condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 6ª, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el Sermas por este asunto.

La sentencia destaca que el colectivo afectado tiene derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido, o de 72 horas en un período de 14 días, conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial.

CONFIDENCIAL JUDICIAL: Reconocido el derecho de 36 horas de descanso a los MIR por las guardias de 24 horas realizadas los sábados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días, y condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos

El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el SERMAS por este asunto.

La sentencia del alto tribunal destaca que el colectivo afectado tiene derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido, o de 72 horas en un período de 14 días, conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial.

CONFILEGAL: El TS obliga al Sermas a reconocer 36 horas de descanso ininterrumpido a los MIR por guardias de 24 horas en sábado y vísperas de festivos

El Tribunal Supremo (TS) dictamina que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido tras una guardia de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) en este descanso ininterrumpido de los MIR y condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) «a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos».

El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado el recurso de casación que interpuso este sindicato, asistido por la abogada Aránzazu Albesa Perez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de la asociación contra el Sermas por este asunto.

MADRIDACTUAL: El Supremo reconoce el derecho de los MIR a un descanso de 36 horas tras una guardia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o de 72 horas en un periodo de 14 días, y condena al Servicio Madrileño de salud (Sermas) a cumplir esta medida.

El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el Sermas por este asunto.

El sindicato recurrente ha celebrado en un comunicado una sentencia que califican de «histórica», y aseguran que tendrá repercusiones «a nivel nacional, al tratarse de una demanda colectiva». «Es algo que se puede extrapolar a todas las comunidades autónomas», indica la vicepresidenta de Amyts, Sheila Justo.

«Valoramos muy positivamente que la Justicia falle a favor del descanso ininterrumpido de los residentes y que, tras un gran esfuerzo, consiguieron con una ejemplar huelga MIR», señala Amyts, que entiende que con el fallo se zanja «una cuestión que se ha recurrido múltiples veces de forma individual en el personal estatutario y en residentes» y que en adelante «no puede darse ninguna resolución en contra de los tribunales superiores de justicia a nivel nacional».

NUEVATRIBUNA: Supremo avala 12 horas más de descanso a los MIR por sus guardias

Hasta ahora, los médicos residentes (MIR) del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) solo podían disfrutar de 24 horas de descanso ininterrumpido tras una guardia de 24 horas en sábados o vísperas de fiesta.

El colectivo, entendiendo que la Comunidad de Madrid vulneraba lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre regulación de descansos, interpuso una demanda de conflicto colectivo a través de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) que fue desestimada en febrero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En recurso de casación, el Tribunal Supremo ha dado ahora la razón a AMYTS en una sentencia que obliga al SERMAS a reconocer 36 horas de descanso por sus guardias.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, el Supremo declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días “conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial”.

 

3. Directo de Instagram CESM-MEDES: Así es hacer la residencia en Alemania

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha puesto en marcha una serie de directos a través de Instagram con la participación de la Asociación de Médicos Españoles en Europa (MEDES) con la idea de transmitir cómo es la residencia en distintos países europeos, compartiendo toda la información necesaria para quienes estén pensando en salir de España.

En esta ocasión se ha contado con la participación del presidente de MEDES, Alejandro Barros, y el coordinador Carlos Torres, ambos residentes de neurología y psiquiatría y traumatología, respectivamente, en la ciudad alemana de Colonia.

Dirigida por la secretaria técnica de Médicos Jóvenes y MIR de CESM, Sheila Justo, la charla ha abordado cuestiones como los requisitos para realizar la residencia, las condiciones laborales y la media salarial en Alemania. En este sentido, cabe destacar que lo que más sorprende es la flexibilidad existente en Alemania para poder cambiar de especialidades e incluso de centros. Allí existen troncos comunes y se pueden hacer años en diferentes especialidades asegurando los que son exigidos para aquella que finalmente se quiere obtener.

Respecto a los centros, tras una pregunta sobre cómo acceder a hospitales de tercer nivel, los médicos en Alemania señalaban que, de entrada, comenzar en uno de los grandes hospitales no era recomendable, principalmente por las dificultades que supone el dominio del idioma. Por ello, su consejo es comenzar por un centro más pequeño donde poder coger habilidad y, dada la flexibilidad del sistema, después cambiarse a uno mayor, para lo cual, basta con contactar con el centro directamente. «Puedes poner el nombre del hospital en Google y directamente dirigirte a la dirección de contacto que aparece del centro o del servicio en cuestión y concretar una entrevista. Así lo acabo de hacer yo, de hecho», señalaba Barros.

En relación a los requisitos es de especial relevancia el idioma, llegar allí al menos con un B1, aunque ambos médicos admitían que si se ponían en serio con ello, en 6 meses o 1 año se podía tener un B2. Para ello es importante empezar cuanto antes y llegar con base desde aquí, aunque también recomendaban hacer prácticas allí, para lo que se puede ir los veranos contactando previamente con el centro.

También hay que contar, según señalaban con los requisitos burocráticos, como son solicitar el certificado de idoneidad al terminar la licenciatura o Grado, algo que puede tardar hasta seis meses, o el certificado de antecedentes penales, que caduca a los 3 meses, por lo que debe ser de lo último en obtener, además del reconocimiento médico.

Del sistema alemán expuesto por Barros y Torres sorprende, además de la flexibilidad, el modelo de formación y supervisión. Respecto a lo primero, el riesgo está «en que te relajes», ya que no están tan encima del residente y si no se lo toma en serio corre el riesgo de alargar el proceso. En cuanto a la supervisión también llama la atención que no existe durante la noche desde que son R1, mientras que aquí está regulado en el RD 183/2008 (artículos 14 y 15) que tienen que estar supervisados en todo momento. Allí además existe la opción de acogerse a reducciones de jornada para conciliar, mientras que en España solo existen los turnos especiales de 12 horas y las excedencias que aparecen en el Real Decreto 1146/2006.

Preguntados por las condiciones retributivas, los médicos alemanes admitían que eran mejores que en España, teniendo en cuenta que en ciudades como Colonia el nivel de vida podía ser similar al de Madrid pero que había diferencias según la zona alemana. Así, el salario de un R1, con guardias, podía rondar los 3.500 euros mensuales, cifra bastante superior que en la capital española.

Toda la información de esta primera charla, a la que seguirán más en otros destinos, está disponible en el perfil de CESM de Instagram, y puedes acceder aquí.

Fuente: CESM

 

4. Sanidad está evaluando la vacuna de la meningitis B para formar parte del calendario vacunal

Pilar Aparicio, directora general de Salud Púbica del Ministerio de Sanidad, ha reconocido que el Departamento dirigido por Carolina Darias se encuentra evaluando la inclusión de la vacuna contra la meningitis B en el Calendario Nacional de Vacunación. Así lo ha confirmado durante su participación en la II edición del encuentro “Arriba la Vida”, celebrado con motivo del Día de los Afectados por la Meningitis (24 de abril) y organizado por la Asociación Española contra la Meningitis (AEM).

En la actualidad, la vacuna contra la meningitis B únicamente se encuentra incluida en los calendarios de vacunación de cuatro comunidades autónomas (Canarias, Castilla y León, Andalucía y Cataluña), lo que genera una importante brecha de desigualdad en todo el territorio nacional. La evidencia científica respalda la eficacia y seguridad de esta vacuna que es ampliamente utilizada en los países de nuestro entorno.

Aparicio ha celebrado que, gracias a la pandemia, los casos de meningitis hayan disminuido en España debido a las medidas de restricción, pero también ha enfatizado la importancia de la vacunación. La directora ha ensalzado la importancia de la patología en la salud pública por lo que representa, por su gravedad, por la alta mortalidad y, especialmente, por las secuelas.

En este sentido, ha recordado que para algunos virus, como el sarampión, parotiditis o varicela, o para algunas bacterias, están integradas en el calendario de vacunación. «El calendario de vacunación en España es dinámico», ha subrayado.

Durante su intervención, también ha elogiado la labor de las asociaciones de pacientes, encargadas de dar voz a los pacientes y ayudar como es el caso de la AEM. «Son importante porque señalan los problemas fundamentales y particularmente a saber afrontar la enfermedad y secuelas de la enfermedad», ha sostenido.

«Es importante que vosotros realicéis estas labores para poder discutir en jornadas como esta los problemas existentes e insistir en la importancia de la prevención«, ha concluido.

Fuente: Con Salud

 

5. Sanidad agilizará la creación de unidades docentes MIR en zonas rurales

El Ministerio de Sanidad está trabajando en un cambio en los requisitos que permitan la creación de unidades docentes MIR en las zonas rurales, facilitando la formación de residentes en estas áreas. Se trata de una demanda que viene solicitada por las comunidades autónomas debido a la falta diversos perfiles sanitarios, sobre todo especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.

Según fuentes consultadas por Redacción Médica, el objetivo del Ministerio de Sanidad es «dar respuesta a un compromiso que viene de lejos con las comunidades autónomas, con vistas a flexibilizar los criterios para acreditar nuevos centros docentes para formar a especialistas de la formación sanitaria especializada».Así, tal y como han señalado fuentes ministeriales a este diario, esta actualización de los requisitos permitiría «incrementar la formación en Atención Primaria de los especialistas de Medicina de Familia y Comunitaria, estableciendo así las condiciones de acreditación que garanticen la calidad de la formación a la vez que aumenten la capacidad docente actual».

¿Cómo afectaría un aumento de las unidades docentes? 

Desde Aragón, la solicitud de aumentar las unidades docentes MIR para las zonas rurales viene plasmada en su Plan de Atención Primaria y Comunitaria de Aragón 2022-2023. Una petición “imprescindible” que busca acreditar a los centros de salud rurales, lo que permitiría “ incentivar el conocimiento del medio y la contratación futura de residentes formados en dichos centros favoreciendo su incorporación a plazas de difícil cobertura”.

Por su parte, desde la Región de Murcia señalan a este periódico que, a esperas de conocer el borrador del texto que prepara Sanidad, la flexibilización de los requisitos favorecería a las zonas más deshabitadas. Asimismo, desde la Consejería de Salud de la región destacan que la propuesta “favorecerá la motivación por trabajar en Primaria”, siendo necesario que el nuevo modelo “esté focalizado en el centro de salud y en urgencias, con un modelo de rotaciones donde nunca pierda la vinculación con Atención Primaria”.

Asturias y Extremadura también han tratado esta reclamación ante la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, sin que hayan entrado a valorar los avances hasta que se remita el documento final.

Listas de demandas gallegas

En el caso de Galicia, una de las regiones con más zonas rurales y que necesita de más especialistas, la demanda de la creación de las unidades docentes MIR en estos espacios se suma a una completa lista de peticiones ante el Ministerio de Sanidad. Así, destaca la solicitud de creación de la especialidad de Medicina de Urgencias, una “actividad fundamental en los centros sanitarios que  permitiría planificar mejor los recursos docentes que se destinarán de modo específico para la formación de especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria”.

Dentro de las medidas concretas para flexibilizar el programa formativo MIR, desde Galicia se ha señalado la posibilidad de revisar los requisitos para la acreditación, utilizando un rango de valores que permita ajustarse a la realidad asistencial actual.

Así, la lista de peticiones gallegas suma también la demanda de que el sistema de solicitud de acreditación de plazas esté abierto de forma permanente y no únicamente en periodos limitados de tiempo, además de la posibilidad de no establecer un tiempo mínimo de funcionamiento del centro de salud para permitir su acreditación como dispositivo.

Esta última medida iría de la mano de la solicitud de no exigir previamente vincular la designación de los tutores para la acreditación del dispositivo de Atención Primaria, lo que beneficiaría de lleno a las unidades de acreditación de las zonas rurales.

Fuente: Redacción Médica